Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Agosto de 2013 (Tesis num. 1a. CCXXXI/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-08-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CCXXXI/2013 (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2013
Fecha31 Agosto 2013
Número de registro2004184
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 1; Pág. 741. 1a. CCXXXI/2013 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaCivil

Los contratos consensuales se perfeccionan con el mero consentimiento. La regla general es que cuando el contrato se perfecciona surte efectos entre las partes. Esto es, a partir de su perfeccionamiento son exigibles los derechos y obligaciones derivados del mismo. Sin embargo, los códigos civiles permiten a las partes diferir la exigibilidad de los derechos y obligaciones derivados del contrato, sujetando sus efectos a un plazo. Ahora bien, lo anterior no quiere decir que cuando el contrato se celebra a plazo no se perfecciona con el mero consentimiento. Una vez que se integra el consentimiento, el contrato es válido, partiendo de que cumple con todos sus elementos de existencia y de validez. El plazo sólo constituye una "modalidad de las obligaciones", que tiene el efecto de diferir la exigibilidad de los derechos y obligaciones derivados del contrato, hasta la fecha en que las partes hayan convenido. En consecuencia, la diferencia entre el contrato que se celebra a plazo y el que no, es que en éste los derechos y obligaciones derivados del contrato surten efectos de inmediato, en el momento en que el contrato se perfecciona. Por el contrario, en los contratos celebrados a plazo, los derechos y obligaciones pactados surten efectos, y por lo tanto, son exigibles a partir del vencimiento del plazo pactado. Sin embargo, ambos quedaron perfeccionados desde que el consentimiento se integró, atendiendo a la teoría que acoja la ley que rija el contrato -teoría de la expedición de la aceptación, recepción o información-.

Contradicción de tesis 90/2013. Suscitada entre el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 8 de mayo de 2013. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos en cuanto a la competencia. Disidente: J.R.C.D.. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Ponente: J.M.P.R.. Secretaria: R.M.R.V.C..


Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.

5 sentencias

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