Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Agosto de 2013 (Tesis num. 1a. CCXXX/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-08-2013 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2004181 |
Número de resolución | 1a. CCXXX/2013 (10a.) |
Fecha de publicación | 31 Agosto 2013 |
Fecha | 31 Agosto 2013 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 1; Pág. 739. 1a. CCXXX/2013 (10a.). |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Civil |
El artículo 21, fracción I, de la Ley sobre el Contrato de Seguro prevé que el referido contrato se perfecciona desde el momento en que el proponente tuviere conocimiento de la aceptación de la oferta. Por su parte, el artículo 5o. del mismo ordenamiento establece que el proponente del seguro, esto es, quien hace una oferta para contratar, queda vinculado con su oferta durante quince días, que pueden extenderse a treinta cuando se requiere un examen médico del posible asegurado; plazo que es necesario para que la aseguradora evalúe los elementos de la oferta que le fue realizada, recabe información para la apreciación del riesgo y, en su caso, determine qué condiciones debe fijar para aceptar el seguro propuesto. Lo anterior, debido a que la aseguradora debe analizar la relación entre la gravedad del riesgo que pretende asegurarse, el monto de la suma asegurada y la capacidad económica del proponente, para evitar que la suma asegurada pueda ser excesiva o el monto de la prima inadecuado, así como para fijar las condiciones en que la aseguradora pueda aceptar el seguro propuesto, la extensión de la cobertura, las limitaciones del riesgo, las exclusiones, la determinación de deducibles, etcétera.
Contradicción de tesis 90/2013. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 8 de mayo de 2013. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos en cuanto a la competencia. Disidente: J.R.C.D.. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Ponente: J.M.P.R.. Secretaria: R.M.R.V.C..
Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.
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