Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 31 de Julio de 2013 (Tesis num. P. XXX/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-07-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. XXX/2013 (10a.)
Fecha de publicación31 Julio 2013
Fecha31 Julio 2013
Número de registro2004089
Localizador [TA] ; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 1; Pág. 58. P. XXX/2013 (10a.).
EmisorPleno
MateriaConstitucional,Derecho Fiscal,Derecho Constitucional

El referido artículo 109, fracción III, establece una exención en el pago del tributo por la obtención de ingresos provenientes de jubilaciones, pensiones u otras formas de retiro hasta por un monto diario equivalente a nueve veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, y grava por el excedente mediante retención. Ahora, conforme a los artículos 1o. y 106, párrafo primero, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el caso de las personas físicas residentes en México, el tributo grava los ingresos percibidos en efectivo, en bienes, en crédito o de cualquier otro tipo, independientemente de la fuente de donde procedan y, en el caso de las residentes en el extranjero, por los ingresos procedentes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional o que sean atribuibles a un establecimiento permanente en el país. Por ello, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que el objeto del impuesto para ese tipo de personas lo constituyen todos los ingresos bajo una connotación amplia e incluyente, es decir, todos aquellos conceptos que modifican en forma positiva el patrimonio del contribuyente, comprendidos los no identificados específicamente que de manera residual quedarán gravados en términos del capítulo IX del título IV de la referida ley, y no se encuentren expresamente excluidos por el legislador para esos efectos. En congruencia con lo anterior, independientemente del régimen de seguridad social al que legal y constitucionalmente se sujetan las jubilaciones, pensiones u otras formas de retiro, éstas constituyen un ingreso susceptible de gravarse en términos del artículo 109, fracción III (vigente hasta el 25 de mayo de 2012), en relación con los numerales 1o. y 106, párrafo primero, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, porque la cantidad obtenida periódicamente por esos conceptos es un monto que incrementa positivamente el patrimonio de los beneficiarios; en consecuencia, dichos preceptos no violan el principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto exige que los elementos esenciales del tributo se consignen expresamente en ley, a fin de no dejar margen para la actuación arbitraria de las autoridades exactoras y otorgar certeza jurídica a los contribuyentes en cuanto a la amplitud y alcances de su obligación de contribuir al gasto público, ya que dichos conceptos quedan inmersos dentro del objeto del tributo previsto en la ley como gravable en los términos señalados.

Amparo en revisión 58/2011. A.M.A. y otros. 12 de noviembre de 2012. Unanimidad de once votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretarios: M. de Fátima Alcayde Escalante, R.M.M.E., F.M.L. y F.G.M.G..


Amparo en revisión 56/2011. G.G.M. y otro. 13 de noviembre de 2012. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.R.C.D.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretarios: M. de Fátima Alcayde Escalante, R.M.M.E., F.M.L. y F.G.M.G..


Amparo en revisión 742/2010. G.A.E.d.R. y otros. 13 de noviembre de 2012. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.R.C.D.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretarios: M. de Fátima Alcayde Escalante, R.M.M.E., F.M.L. y F.G.M.G..


El Tribunal Pleno, el veinticuatro de junio en curso, aprobó, con el número XXX/2013 (10a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veinticuatro de junio de dos mil trece.

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