Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Mayo de 2013 (Tesis num. 2a. XXXIX/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-05-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XXXIX/2013 (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2013
Fecha31 Mayo 2013
Número de registro2003749
Localizador [TA] ; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 1; Pág. 989. 2a. XXXIX/2013 (10a.).
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Administrativa

Dicho precepto, al establecer la obligación de la parte interesada de presentar la reclamación respectiva ante la dependencia cuya actividad administrativa se considera irregular, no restringe el derecho a la tutela jurisdiccional previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tener el gobernado la posibilidad de exigir al órgano que ejerce funciones materialmente jurisdiccionales que dé trámite y resuelva los conflictos jurídicos en que sea parte, ya que específicamente el artículo 24 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, es el que permite que la persona que se considere afectada por la actividad administrativa irregular desplegada por alguna entidad del Estado impugne directamente por la vía jurisdiccional ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa la resolución administrativa que niegue la indemnización por responsabilidad patrimonial o que, por su monto, no le satisfaga -ello una vez que se cumpla con la formalidad de presentar previamente la reclamación ante la autoridad presuntamente responsable-.

Amparo directo en revisión 448/2013. E.A.A.V.. 13 de marzo de 2013. Cinco votos. Ponente: A.P.D.. Secretario: O.V.M..

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