Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 31 de Mayo de 2013 (Tesis num. P. XXIV/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-05-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. XXIV/2013 (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2013
Fecha31 Mayo 2013
Número de registro2003528
Localizador [TA] ; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 1; Pág. 189. P. XXIV/2013 (10a.).
EmisorPleno
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

El hecho de que el citado precepto no prevea un plazo dentro del cual una lesión deba considerarse como mortal, no transgrede ese derecho fundamental, pues no produce un estado de incertidumbre indefinida que por sí mismo limite las defensas del inculpado, pues la posibilidad de que se le siga un proceso por su probable responsabilidad en el ilícito de lesiones o, eventualmente, por el delito de homicidio, no se presenta como una circunstancia imprecisa, sino acotada al momento en que se formulen las conclusiones acusatorias con las cuales se concrete la pretensión punitiva del Estado y se determine la Litis a la cual deberá atender el juzgador. En efecto, no es la temporalidad en la que puede acontecer el hecho fatal de la muerte, sino la duración del proceso y la etapa del mismo en que tal evento acontezca, la que definirá el delito por el que se siga la causa penal, de ahí que el procesado no ve disminuido su derecho a una eficaz defensa referida al delito de lesiones o al de homicidio, ya que si una vez instaurado el proceso se da la consecuencia de la muerte por las lesiones, tendrá expedito el derecho de aportar las pruebas en relación con la causalidad, tal como lo establece el artículo 124 del citado Código punitivo.

Amparo directo en revisión 947/2011. 10 de enero de 2013. Mayoría de diez votos. Disidente: O.S.C. de G.V.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: J.S.T..


El Tribunal Pleno, el dieciocho de abril en curso, aprobó, con el número XXIV/2013 (10a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de abril de dos mil trece.

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