Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 28 de Febrero de 2013 (Tesis num. 1a. CCLX/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-02-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2002777
Número de resolución1a. CCLX/2012 (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2013
Fecha28 Febrero 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 1; Pág. 814. 1a. CCLX/2012 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaCivil

Una vez concluido el plazo de tres días concedido a las partes en la audiencia de conciliación para manifestar si es su deseo ampliar, reiterar o modificar sus pretensiones, en términos del artículo 132 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, el juez ordenará de oficio que se certifique que ha transcurrido el plazo concedido a las partes. Ahora bien, lo que sigue será resultado de la actitud procesal que hayan desplegado las partes; así: 1. Si éstas no desahogaron la vista, el juez debe: a) hacer efectivo el apercibimiento decretado; b) tener por reiteradas las pretensiones formuladas en el convenio o contraconvenio; c) proveer sobre la admisión y preparación de las pruebas ofrecidas y, en su caso, hacer uso de las facultades que dispone el artículo 271 del Código Civil para el Distrito Federal relativo a los poderes probatorios del juzgador; y d) fijar fecha para la audiencia sobre el desahogo de las pruebas que se hayan admitido dentro del plazo de diez días, con la aclaración de que esa audiencia solamente será diferible por una sola ocasión en términos del artículo 88 del Código de Procedimientos Civiles mencionado. 2. Si una o ambas partes desahogaron la vista, el juez debe: a) proveer sobre la ampliación o modificación de las pretensiones de la(s) parte(s) que haya(n) desahogado la vista; b) en su caso, tener por reiteradas las pretensiones de la parte que no desahogó la vista; c) proveer sobre la admisión y preparación de las pruebas ofrecidas y, en su caso, hacer uso de las facultades que dispone el artículo 271 antes mencionado relativo a los poderes probatorios del juzgador; y d) fijar fecha para la audiencia sobre el desahogo de las pruebas que se hayan admitido dentro del plazo de diez días, con la aclaración de que esa audiencia solamente será diferible por una sola ocasión en términos del artículo 88 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

Contradicción de tesis 63/2011. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Tercero, Séptimo y Décimo Primero, todos en Materia Civil del Primer Circuito. 22 de agosto de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que se refiere a la competencia. Disidente: J.R.C.D.. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Ponente: J.M.P.R.. Secretarios: M.V.S.M., M.M.A., O.V.M., M.G.A.J. y R.A.L..


Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.

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