Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Enero de 2013 (Tesis num. 1a. XIX/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-01-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. XIX/2013 (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2013
Fecha31 Enero 2013
Número de registro2002485
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 1; Pág. 625. 1a. XIX/2013 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional

El artículo 14, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que en materia civil impera el principio de literalidad o interpretación jurídica de la ley, y a falta de éste los principios generales del derecho; así, una ley expedida por el Congreso de la Unión, como la Ley de Concursos Mercantiles (artículo 89), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2000, en la que se prevé que al declarar al comerciante en estado de concurso mercantil, deberán convertirse en Unidades de Inversión (UDIS) los créditos sin garantía y por excepción los garantizados, prevalece sobre el Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de abril de 1995, emitido también por el Congreso de la Unión, pues aun cuando en términos del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ambas disposiciones tienen la misma jerarquía, la primera de ellas es la ley especial, porque regula el concurso mercantil, además porque se trata de la ley posterior que reforma a aquel ordenamiento. Así, el artículo 89 de la Ley de Concursos Mercantiles constituye una excepción a la regla general establecida en el citado Decreto, según la cual la utilización de las Unidades de Inversión es voluntaria y aplicable para operaciones financieras y de comercio en general, de ahí que el aludido numeral no viola el derecho a la seguridad jurídica.

Amparo en revisión 818/2011. Grupo Agromex, S.A. de C.V. y otras. 9 de mayo de 2012. Cinco votos. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretaria: A.E.T.G..

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