Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Enero de 2013 (Tesis num. 1a. XVI/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-01-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. XVI/2013 (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2013
Fecha31 Enero 2013
Número de registro2002482
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 1; Pág. 623. 1a. XVI/2013 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional

El precepto invocado establece las reglas para convertir en UDIS los mencionados créditos, después de dictada la sentencia de concurso mercantil; a su vez, el artículo 88 de la referida ley señala que para determinar la cuantía de los créditos a cargo del comerciante, a partir de que se dicte dicha resolución, se tendrán por vencidas todas sus obligaciones pendientes, las cuales procurarán valorarse en dinero, toda vez que la UDI, por ser sólo una unidad de cuenta, se solventa entregando su equivalente en moneda nacional. En ese sentido, el artículo 89 de la Ley de Concursos Mercantiles, al prever la obligación de convertir en UDIS los créditos contratados con o sin garantía real en moneda nacional o extranjera, no viola el derecho a la libertad contractual, porque no modifica el objeto de los contratos celebrados entre el comerciante concursado y los acreedores, pues éste subsiste y sólo se transforma la cantidad adeudada en UDIS para actualizar el monto de la obligación de pago en moneda nacional, al ritmo de la inflación, la cual finalmente será solventada en moneda nacional.

Amparo en revisión 818/2011. Grupo Agromex, S.A. de C.V. y otras. 9 de mayo de 2012. Cinco votos. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretaria: A.E.T.G..

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