Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Octubre de 2012 (Tesis num. 2a. LXXVII/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-10-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. LXXVII/2012 (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2012
Fecha31 Octubre 2012
Número de registro2001869
Localizador [TA] ; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 3; Pág. 2035. 2a. LXXVII/2012 (10a.).
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional

El indicado precepto legal, que faculta a la Secretaría para revocar, por sí, el registro de los contratos de cesión parcial de derechos celebrados entre las administraciones portuarias integrales concesionarias y los particulares, para la ocupación de áreas y la construcción y operación de terminales, marinas e instalaciones, dejándolos sin efectos, cuando se incurra en un incumplimiento contractual que constituya una causa de revocación de las previstas en el artículo 33 de la Ley de Puertos, no viola el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior porque, por una parte, condiciona la revocación a que primero se oiga al afectado, conforme al procedimiento señalado en sus artículos 34 a 37 y 36 de su Reglamento, preceptos que contienen las condiciones que permiten al particular aportar elementos de prueba para defenderse y establecen con claridad los plazos del desarrollo del procedimiento, las etapas de pruebas y alegatos, así como el periodo dentro del cual debe emitirse la resolución, acorde con el derecho de audiencia, y por otra, aunque dichos contratos los celebran entes de derecho privado en una relación de igualdad su naturaleza es administrativa, por lo que se rigen bajo normas de la misma índole, por referirse a servicios concesionados para la administración portuaria integral, en donde prevalece el interés general de obtener una actuación oportuna y eficiente de la administración pública, con lo que se justifica la autorización al Estado para revocar el registro, dejándolo sin efectos, sin necesidad de acudir a un tribunal judicial o administrativo.

Amparo en revisión 304/2012. E.P.V.. 30 de mayo de 2012. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: J.Á.V.O..

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