Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Octubre de 2012 (Tesis num. 1a. CXL/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-10-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2002062
Número de resolución1a. CXL/2012 (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2012
Fecha31 Octubre 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 2; Pág. 1215. 1a. CXL/2012 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaCivil,Derecho Civil

El citado artículo sólo aplica respecto a los matrimonios celebrados con posterioridad a esa fecha, porque su emisión implica un cambio fundamental al sistema establecido en el precepto reformado, que disponía que la sociedad conyugal será siempre voluntaria, pero si los cónyuges no la establecen expresamente, pactando capitulaciones matrimoniales, el régimen económico del matrimonio será el de separación de bienes, motivo por el cual, de aplicarse el nuevo régimen a los matrimonios contraídos con anterioridad a la entrada en vigor de la citada reforma, se afectarían derechos adquiridos, definidos por la ley anterior.

Contradicción de tesis 15/2012. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región y el Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito. 20 de junio de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que se refiere a la competencia. Disidente: J.R.C.D.. Mayoría de tres votos en cuanto al fondo. Disidentes: J.M.P.R. y O.S.C. de G.V.. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: Ó.V.M..


Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.

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