Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 30 de Septiembre de 2012 (Tesis num. 1a. CLXXX/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-09-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CLXXX/2012 (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2012
Fecha30 Septiembre 2012
Número de registro2001673
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 1; Pág. 508. 1a. CLXXX/2012 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional

De los preceptos citados se advierte, entre otros supuestos, el relativo a que la ejecución de las penas se regirá conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos delictivos, especialmente, las contenidas en los códigos penales locales vigentes hasta la entrada en vigor de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en los cuales fueron sentenciados los condenados. De ello se advierte que los mencionados artículos segundo y quinto transitorios no violan el principio de retroactividad de la ley en beneficio del condenado, pues por un lado sólo establecen que la ejecución de las sentencias deberá ajustarse a la normativa sustantiva y procesal vigente, al cometerse el ilícito, esto es, disponen, a nivel legal, un principio de ultractividad y, por otro, no impiden ni prohíben la aplicación del artículo 56 del Código Penal Federal, que consagra el principio de retroactividad benigna en materia penal federal, aplicable entre la comisión de un delito y la extinción de la pena o medida de seguridad; además de que esta interpretación sistemática y armónica respeta los artículos 14, primer párrafo, de la Constitución General de la República, interpretado a contrario sensu, y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ya que su eficacia sólo queda condicionada a que, en cada caso concreto, quede demostrado que el sentenciado se encuentra en una situación que justifica aplicar la nueva ley en su beneficio.

Amparo en revisión 180/2012. 6 de junio de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y ponente: A.Z.L. de L.; en su ausencia hizo suyo el asunto J.M.P.R.. Secretaria: C.C.R..


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 302/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 19 de octubre de 2015.

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