Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Mayo de 2012 (Tesis num. 1a. LXXXVIII/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-05-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. LXXXVIII/2012 (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2012
Fecha31 Mayo 2012
Número de registro2000826
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 1; Pág. 1105. 1a. LXXXVIII/2012 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional

La libertad de trabajo o comercio prevista en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no es irrestricta, en virtud de que puede estar sujeta a condiciones justificadas, es decir, la libertad de ejercer la actividad comercial que se tenga autorizada está condicionada a cumplir con los requisitos legales. En este tenor, el artículo 20 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, al imponer la obligación formal a los contribuyentes que habitualmente realicen juegos con apuestas y sorteos en establecimientos fijos, de proporcionar información en forma permanente, en línea y en tiempo real de las operaciones y registros de la empresa en sus sistemas centrales de juegos con apuestas, así como de caja y control de efectivo, mediante sistemas de cómputo, está justificada razonablemente, porque con ella se pretende vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales sustantivas a fin de mejorar la eficiencia recaudatoria del impuesto, lo cual no impide el desarrollo normal de dicha actividad lícita, pues para implementarla se tomó en cuenta que los contribuyentes que prestan los servicios de juegos y sorteos utilizan tecnología tanto para su prestación, como para el control y operación del negocio, por lo que tal obligación no impide ejercer su actividad y, por tanto, no viola la garantía de libertad de comercio prevista en el referido artículo 5o. constitucional. Ahora bien, el hecho de que el indicado artículo 20 establezca que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones en él contenidas, se sancionará con la clausura del o los establecimientos donde se realicen las actividades, por 1 o 2 meses, no implica una restricción a dicha libertad, pues como ya se estableció, ésta no es irrestricta ni ilimitada, sino que puede condicionarse y, en este caso, está sujeta a cumplir con el requisito mencionado.

Amparo en revisión 735/2011. E.G., S. de R.L. de C.V. 11 de enero de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.I.O.M.. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: D.R.A..

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