Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Mayo de 2012 (Tesis num. 1a. XCVIII/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-05-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. XCVIII/2012 (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2012
Fecha31 Mayo 2012
Número de registro2000800
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 1; Pág. 1097. 1a. XCVIII/2012 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

El interés superior de los menores, previsto en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como criterio ordenador, ha de guiar cualquier decisión sobre guarda y custodia de menores de edad. Dicho de otro modo, el interés del menor constituye el límite y punto de referencia último de la institución de la guarda y custodia, así como de su propia operatividad y eficacia. En consecuencia, al interpretar la norma aplicable al caso concreto, el juez habrá de atender, para la adopción de la medida debatida, a los elementos personales, familiares, materiales, sociales y culturales que concurren en una familia determinada, buscando lo que se entiende mejor para los hijos, para su desarrollo integral, su personalidad, su formación psíquica y física, teniendo presente los elementos individualizados como criterios orientadores, sopesando las necesidades de atención, de cariño, de alimentación, de educación y ayuda escolar, de desahogo material, de sosiego y clima de equilibrio para su desarrollo, las pautas de conducta de su entorno y sus progenitores, el buen ambiente social y familiar que pueden ofrecerles, sus afectos y relaciones con ellos, en especial si existe un rechazo o una especial identificación; la edad y capacidad de autoabastecerse de los menores, entre muchos otros elementos que se presenten en cada caso concreto.

Amparo directo en revisión 1573/2011. 7 de marzo de 2012. Cinco votos. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: J.M. y G..


Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 1a./J. 23/2014 (10a.), publicada el viernes 25 de abril de 2014, a las 9:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 5, Tomo I, abril de 2014, página 450, de título y subtítulo: "GUARDA Y CUSTODIA DE LOS MENORES DE EDAD. ELEMENTOS A LOS QUE HA DE ATENDER EL JUEZ AL MOMENTO DE MOTIVAR SU DECISIÓN."

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