Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Mayo de 2012 (Tesis num. 1a. XCVI/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-05-2012 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. XCVI/2012 (10a.) |
Fecha de publicación | 31 Mayo 2012 |
Fecha | 31 Mayo 2012 |
Número de registro | 2000799 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 1; Pág. 1095. 1a. XCVI/2012 (10a.). |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Constitucional,Derecho Constitucional |
El artículo 4.228 del Código Civil del Estado de México, establece que: "Cuando sólo uno de los que ejercen la patria potestad deba hacerse cargo provisional o definitivamente de la guarda y custodia de un menor, se aplicarán las siguientes disposiciones: I. Los que ejerzan la patria potestad convendrán quién de ellos se hará cargo de la guarda y custodia del menor. II. Si no llegan a ningún acuerdo: a) Los menores de diez años quedarán al cuidado de la madre, salvo que sea perjudicial para el menor.". A juicio de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esta porción normativa resulta constitucional, siempre y cuando se interprete a la luz del interés superior de los menores y del principio de igualdad. En primer término, es necesario señalar que al momento de decidir la forma de atribución a los progenitores de la guarda y custodia, hay que tener en cuenta que la regulación de cuantos deberes y facultades configuran la patria potestad, siempre está pensada y orientada en beneficio de los hijos, finalidad que es común para el conjunto de las relaciones paterno-filiales y, cabría agregar, este criterio proteccionista debe reflejarse también en las medidas judiciales que han de adoptarse en relación con el cuidado y educación de los hijos. En esta lógica, el legislador puede optar por otorgar preferencia a la madre en el momento de atribuir la guarda y custodia de un menor; sin embargo, este tipo de normas no deben ser interpretadas en clave de un estereotipo en el que la mujer resulta, per se, la persona más preparada para tal tarea. Es innegable que en los primeros meses y años de vida, las previsiones de la naturaleza conllevan una identificación total del hijo con la madre. Y no sólo nos referimos a las necesidades biológicas del menor en cuanto a la alimentación a través de la leche materna, sino, y como lo han desarrollado diversos especialistas en la materia a nivel internacional, el protagonismo de las madres en la conformación de la personalidad de sus hijos durante la primera etapa de su vida resulta determinante en el desarrollo de su conducta hacia el futuro. En esta lógica, la determinación de la guarda y custodia a favor de la mujer está basada en la preservación del interés superior del menor, el cual, como ya señalamos, resulta el criterio proteccionista al que se debe acudir. Esta idea, además, responde a un compromiso internacional del Estado mexicano contenido en el artículo 16 del Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Ahora bien, como también señalan los expertos, pasado cierto periodo de tiempo, se opera un progresivo proceso de individuación del niño a través de la necesaria e insustituible presencia de ambos progenitores. El menor necesita tanto de su madre como de su padre, aunque de modo diferente, en función de la edad; ambos progenitores deben hacer posible y propiciar la presencia efectiva de esas funciones simbólicas en el proceso de maduración personal de los hijos.
Amparo directo en revisión 1573/2011. 7 de marzo de 2012. Cinco votos. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: J.M. y G..
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 1a./J. 52/2014 (10a.), publicada el viernes 27 de junio de 2014, a las 9:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 7, Tomo I, junio de 2014, página 215, de título y subtítulo: "GUARDA Y CUSTODIA DE LOS MENORES DE EDAD. EL ARTÍCULO 4.228, FRACCIÓN II, INCISO A), DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO, INTERPRETADO A LA LUZ DEL INTERÉS SUPERIOR DE LOS MENORES Y DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD PREVISTOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ES CONSTITUCIONAL."
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-05-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 169/2014)
...Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, L.X., agosto de 2013, Tomo 1, página: 296. 12 A lo anterior tiene aplicación la tesis 1a. XCVI/2012 (10a.), de rubro y texto: “GUARDA Y CUSTODIA DE LOS MENORES DE EDAD. EL ARTÍCULO 4.228, FRACCIÓN II, INCISO A), DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE......
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Sentencia Nº 740/2019 de Juzgado Noveno Familiar del Distrito Judicial de Toluca, 27-10-2022
...de igualdad y cuentan con la posibilidad para ejercer la guarda y custodia de su menor hijo, siendo aplicable al respecto la tesis número 1a. XCVI/2012 (10a. ), emitida por la Primera Sala, consultable en la página 1095, del Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro VIII, Mayo ......
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Sentencia Nº 76/2021 de Juzgado Noveno Familiar del Distrito Judicial de Toluca, 27-10-2022
...de igualdad y cuentan con la posibilidad para ejercer la guarda y custodia de su menor hijo, siendo aplicable al respecto la tesis número 1a. XCVI/2012 (10a. ), emitida por la Primera Sala, consultable en la página 1095, del Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro VIII, Mayo ......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-01-2021 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6942/2019)
...3, párrafo 1), CRC/C/GC/14, 29 de mayo de 2013, párr.4. 12 Ibidem, párr.40. 13 Ibid, párr.48. 14 Ibid, párr.52. 15 Tesis Asilada 1a. XCVI/2012 (10a.), Décima Época, Registro: 2000799. de rubro “GUARDA Y CUSTODIA DE LOS MENORES DE EDAD. EL ARTÍCULO 4.228, FRACCIÓN II, INCISO A), DEL CÓDIGO C......
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Por una mejor impartición de Justicia en México: la protección del Interés Superior del menor atendiendo a la Equidad de Género, en los últimos criterios jurisprudenciales
...Para ahondar más en el tema, se consultó también criterios relacionados con la misma, tales como: 1.- la tesis aislada con número 1a. XCVI/2012 (10a.), que es precedente de la jurisprudencia antes mencionada; 2.- las jurisprudencias 53/2014 (10a.), y 23/2014 (10a.) que guardan relación con ......