Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Mayo de 2012 (Tesis num. 1a. CV/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-05-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2000821
Número de resolución1a. CV/2012 (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2012
Fecha31 Mayo 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 1; Pág. 1102. 1a. CV/2012 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

Aquellos locales o recintos en los que está ausente la idea de privacidad, entendida como el ámbito reservado de la vida de las personas, excluido del conocimiento de terceros, no tienen la condición de domicilio. Así ocurre con los almacenes, fábricas, talleres, oficinas, tiendas, locales o establecimientos comerciales o de esparcimiento. En esta lógica, tampoco tienen la consideración de domicilio todos aquellos locales que están abiertos al servicio del público, como los restaurantes, bares o discotecas en cualquiera de sus posibles manifestaciones o variantes. Sin embargo, a pesar de que en estos supuestos no existe un domicilio desde el punto de vista constitucional, esto no excluye la necesidad de respetar las exigencias mínimas derivadas del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como son la fundamentación, motivación y proporcionalidad del acto de la autoridad que habilita a realizar una entrada o registro en tales lugares. Asimismo, también se puede dar el caso de que los diversos ordenamientos legales amplíen el ámbito de protección y exijan requisitos similares a los del domicilio, para la entrada y registro de un lugar cerrado que no cumpla con las características del concepto constitucional de domicilio.

Amparo directo en revisión 2420/2011. 11 de abril de 2012. Cinco votos. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: J.M. y G..

7 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR