Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Marzo de 2012 (Tesis num. 2a. XI/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-03-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XI/2012 (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2012
Fecha31 Marzo 2012
Número de registro2000409
Localizador [TA] ; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 1; Pág. 774. 2a. XI/2012 (10a.).
EmisorSegunda Sala
MateriaComún

En aquellos asuntos en los que los órganos jurisdiccionales auxiliares estén brindando apoyo a un determinado órgano colegiado especializado, porque así lo dispuso la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, a través del oficio que para tal efecto emitió, los referidos órganos auxiliares se encuentran facultados para analizar la competencia por materia, toda vez que si bien es cierto que la competencia que se les otorga, de inicio, es mixta y que tendrán jurisdicción en toda la República; empero, en el momento en que se les notifica el inicio del apoyo que brindarán a cierto o ciertos Tribunales Colegiados de Circuito especializados, en su función de dictar la sentencia respectiva, se mimetizan o sustituyen en el Tribunal Auxiliado y, en ese momento, su competencia y jurisdicción están limitadas a la que corresponda al tribunal al que están prestando apoyo en el dictado de las sentencias. En ese sentido y dado que el dictado de las sentencias involucra el estudio de la competencia por materia del órgano jurisdiccional que resuelve, porque constituye uno de los presupuestos para el dictado de las sentencias, la facultad para ello no puede separarse de la de emitir el fallo.

Competencia 267/2011. Suscitada entre el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, J.. 1 de febrero de 2012. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: E.F.L.C..


Nota: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación abandonó el criterio sostenido en esta tesis, según se desprende de la que con el número de identificación 2a. LIX/2017 (10a.), aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 12 de mayo de 2017 a las 10:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 42, Tomo I, mayo de 2017, página 729, de título y subtítulo: "TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO AUXILIARES. NO PUEDEN DECLARARSE INCOMPETENTES POR RAZÓN DE LA MATERIA [ABANDONO DE LA TESIS 2a. XI/2012 (10a.) (*)].", la cual integró la jurisprudencia 2a./J. 107/2017 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de agosto de 2017 a las 10:19 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 45, Tomo II, agosto de 2017, página 869, de título y subtítulo: "TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO AUXILIARES. NO PUEDEN DECLARARSE INCOMPETENTES POR RAZÓN DE LA MATERIA [ABANDONO DE LA TESIS 2a. XI/2012 (10a.) (*)]."

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