Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Marzo de 2012 (Tesis num. 1a. XLVI/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-03-2012 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. XLVI/2012 (10a.) |
Fecha de publicación | 31 Marzo 2012 |
Fecha | 31 Marzo 2012 |
Número de registro | 2000310 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 1; Pág. 269. 1a. XLVI/2012 (10a.). |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Común |
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 166, fracción IV, párrafo segundo, de la Ley de Amparo y en la jurisprudencia de la Suprema Corte, la regla general para la impugnación en amparo directo de disposiciones normativas generales requiere de un acto de aplicación concreto. Sin embargo, la excepción a dicha regla general se actualiza cuando en los conceptos de violación se alega la transgresión al principio de igualdad o equidad tributaria por parte de una disposición normativa que no se aplicó y que se estima otorga un trato preferencial que no se tiene. Ello es así, pues ese solo hecho -supuesta desigualdad- es suficiente para que se proceda al análisis constitucional de la disposición que se impugna, en razón de que ese hipotético trato preferencial o benéfico concedido a un determinado grupo de sujetos excluyendo a otro, por sí mismo es susceptible de causar perjuicio a todo el universo de sujetos que no puedan ser beneficiarios de aquél, lo que implica, por una parte, que ostentan interés jurídico para combatirlo y, por otra, que en atención al trato benéfico que se reclama, es jurídicamente factible hacer valer la violación a los referidos principios (parámetro de medición para evidenciar posibles tratos desiguales), pues se impugna precisamente ese trato dispensado, el cual no se aplica a todos los destinatarios de la norma ni, por ende, se tiene acceso al mismo, dados los términos de la configuración personal de quien invoca dicho tratamiento preferencial, aduciendo su exclusión, toda vez que el análisis que sobre el particular se efectúe resulta ineludible para el juzgador constitucional, a fin de determinar que el diseño de la disposición normativa que otorga ese trato no sea el motivo para insertar una desigualdad que no se encuentre debida, objetiva y razonablemente justificada. En consecuencia, cuando se alega la violación a los principios de mérito, no es necesario que se aplique el precepto legal que se impugna de inconstitucional para que sea posible combatirlo, dado que la causa de pedir del argumento propuesto en el concepto de violación conlleva a que deba analizarse si el trato desigual que se alega se encuentra justificado o no -claro, una vez propuesto el término de comparación correspondiente y la argumentación debida-, ya que de otra forma, se impondría al quejoso la carga de acreditar que previamente al ejercicio de la acción constitucional de amparo debe situarse en el supuesto que combate, cuando el punto a debate es justamente porque no se le aplica ni se le incluye en éste. De este modo, al surtirse la excepción a la regla general señalada, se releva al quejoso del acreditamiento del acto de aplicación concreto de la disposición normativa impugnada, pues lo que se pretende con su motivo de disenso es que se le otorgue el trato que aduce no tener y, de exigírsele el acto de aplicación o que se ubique en sus hipótesis normativas, se le impediría poner en tela de juicio la justificación o no de ese beneficio. Así, en caso de estimarse fundado el concepto de violación por el cual se hace valer la transgresión a los citados principios, el efecto de la sentencia concesoria que se llegara a dictar, consistiría en hacer extensivo al impetrante el beneficio previsto en el precepto declarado inconstitucional, ya que sólo así se le restituiría en el pleno goce del derecho fundamental violado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley de Amparo. De sostener el criterio contrario al señalado y exigir un acto de aplicación concreto o que el quejoso se ubique hipotéticamente en el supuesto normativo que combate, implicaría una falacia argumentativa, dado que constituye una petición de principio, en virtud de que inexcusablemente lo que impugna el quejoso es la no aplicación del precepto combatido y exigir cualquiera de los requisitos invocados implicaría responder a priori el planteamiento formulado en el sentido de que no le es aplicable o que no es posible su aplicación al no situarse en sus hipótesis normativas, lo cual ineludiblemente revela una circularidad argumentativa.
Amparo directo en revisión 2535/2011. Gloria R.R.. 8 de febrero de 2012. Mayoría de tres votos. Disidentes: G.I.O.M. y J.M.P.R.. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: J.J.J..
-
Sentencia con número de expediente 63/2022. Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro, 2022-06-23
...exhaustivos, por no ser el momento idóneo para ello.” De igual forma sirve de apoyo a lo anterior, en lo conducente, la tesis aislada 1a. XLVI/2012 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la Décima Época del Semanario Judicial de la Federación y s......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-05-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3194/2016)
...de equidad e igualdad y que, por tanto, se ubique la quejosa dentro del supuesto de excepción a que se refiere la tesis aislada 1a. XLVI/2012 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Époc......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-08-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5346/2014)
...Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro VI, Marzo de 2012, Tomo 1 Materia(s): Común Tesis: 1a. XLVI/2012 (10a.) Página: 269 AMPARO DIRECTO CONTRA NORMAS GENERALES. LA EXCEPCIÓN A LA REGLA GENERAL PARA SU IMPUGNACIÓN, CONSISTENTE EN LA EXISTENCIA ......
-
Sentencia con número de expediente 737/2023. Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Coahuila, 2023-09-08
...por no estar sujetos a tal procedimiento. Lo cual, constituye una afectación real y no hipotética. Sirve de apoyo a lo anterior la tesis 1a. XLVI/2012 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.8 8 Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.......
-
Primera Sala
...SE ACTUALIZA CUANDO EN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN SE ADUCE LA CONTRAVENCIÓN AL PRINCIPIO DE IGUALDAD O EQUIDAD TRIBUTARIA. (1a. XLVI/2012 (10a.)) S.J.F. X Época. Libro VI. T. 1. 1a. Sala, marzo 2012, p. 269 DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS FORMULADOS POR CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO. SU REVIS......