Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Enero de 2012 (Tesis num. 1a. XX/2011 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-01-2012 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. XX/2011 (10a.) |
Fecha de publicación | 31 Enero 2012 |
Fecha | 31 Enero 2012 |
Número de registro | 2000083 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 3; Pág. 2906. 1a. XX/2011 (10a.). |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Constitucional |
A juicio de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es posible definir al honor como el concepto que la persona tiene de sí misma o que los demás se han formado de ella, en virtud de su proceder o de la expresión de su calidad ética y social. Todo individuo, al vivir en sociedad, tiene el derecho de ser respetado y considerado y, correlativamente, tiene la obligación de respetar a aquellos que lo rodean. En el campo jurídico esta necesidad se traduce en un derecho que involucra la facultad que tiene cada individuo de pedir que se le trate en forma decorosa y la obligación de los demás de responder a este tratamiento. Por lo general, existen dos formas de sentir y entender el honor: a) en el aspecto subjetivo o ético, el honor se basa en un sentimiento íntimo que se exterioriza por la afirmación que la persona hace de su propia dignidad; y b) en el aspecto objetivo, externo o social, como la estimación interpersonal que la persona tiene por sus cualidades morales y profesionales dentro de la comunidad. En el aspecto subjetivo, el honor es lesionado por todo aquello que lastima el sentimiento de la propia dignidad. En el aspecto objetivo, el honor es lesionado por todo aquello que afecta a la reputación que la persona merece, es decir, el derecho a que otros no condicionen negativamente la opinión que los demás hayan de formarse de nosotros.
Amparo directo 28/2010. Demos, Desarrollo de Medios, S.A. de C.V. 23 de noviembre de 2011. Mayoría de cuatro votos. Disidente: G.I.O.M.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: J.M. y G..
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 1a./J. 118/2013 (10a.), publicada el viernes 14 de febrero de 2014, a las 11:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 3, Tomo I, febrero de 2014, página 470, de título y subtítulo: "DERECHO FUNDAMENTAL AL HONOR. SU DIMENSIÓN SUBJETIVA Y OBJETIVA."
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-07-2012 (AMPARO DIRECTO 8/2012)
...se le trate en forma decorosa y la obligación de los demás de responder a este tratamiento. Tal y como se desprende de la tesis aislada 1a. XX/2011 (10a.), cuyo rubro es “DERECHO FUNDAMENTAL AL HONOR. SU DIMENSIÓN SUBJETIVA Y OBJETIVA”101, existen dos formas de sentir y entender el honor: (......
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Ejecutoria num. 47/2019 Y SU ACUMULADA 49/2019 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 26-03-2021 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD)
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-08-2019 (AMPARO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES 1054/2015)
...que la comunidad tiene sobre las sus cualidades morales y profesionales (dimensión objetiva). Apoya lo anterior, la tesis aislada 1a. XX/2011.70 En el caso, las normas reclamadas solamente establecen un impuesto, por lo que no puede decirse que esta circunstancia afecte el honor de la quejo......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-10-2022 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 66/2022)
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Queja 001/2018 Resolución definitiva
...(10a.) Página: 798 DERECHO AL HONOR Y PRESTIGIO PROFESIONAL. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis 1a. XX/2011 (10a.), de rubro “DERECHO FUNDAMENTAL AL HONOR. SU DIMENSIÓN SUBJETIVA Y OBJETIVA.”, sostuvo que el derecho al honor tiene una dimensión objet......