Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Enero de 2012 (Tesis num. 2a. VII/2011 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-01-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. VII/2011 (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2012
Fecha31 Enero 2012
Número de registro2000166
Localizador [TA] ; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 4; Pág. 3817. 2a. VII/2011 (10a.).
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional

Ese principio constitucional proscribe cualquier distinción motivada por razones de género, edad, condición social, religión o cualquier otra análoga que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Derivado de lo anterior, el artículo 58, fracción III, párrafo tercero, de la Ley del Seguro Social vigente, al prever que las personas (asegurado-trabajador) que presentan una incapacidad permanente parcial de hasta el 25% de disminución orgánica funcional, únicamente tienen derecho a una indemnización global de 5 anualidades, a diferencia de aquellas que tienen una incapacidad superior a ese porcentaje pero inferior al 50%, quienes pueden elegir entre la indemnización o una pensión, no contraviene el derecho humano a la no discriminación, porque la diferencia de trato no se encuentra motivada por razón de la discapacidad en sí misma considerada, sino que la norma se encuentra dirigida a todas las personas que presenten una incapacidad permanente parcial por riesgo de trabajo; es decir, no se distingue a las personas que presentan una incapacidad permanente parcial respecto de las que no tienen discapacidad, ni menoscaba por ese hecho los derechos de aquéllas en función de su discapacidad.

Amparo en revisión 711/2011. A.T.L.. 9 de noviembre de 2011. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: L.J.G.R..

4 sentencias

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