Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 31 de Octubre de 2014 (Tesis num. P. XLI/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 03-10-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. XLI/2014 (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2014
Fecha31 Octubre 2014
Número de registro2007551
Localizador [TA] ; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo I; Pág. 201. P. XLI/2014 (10a.).
EmisorPleno
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El derecho de propiedad otorga a una persona la posibilidad de gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que las que imponga la ley; mientras que la posesión consiste en el derecho real que se traduce en el poder físico y material que se ejerce en forma directa sobre una cosa. Hecha esta distinción, el efecto del amparo concedido contra un decreto expropiatorio, debe ser la restitución de la propiedad de los bienes objeto de éste, para quedar en la situación en que se encontraban hasta antes de la violación del derecho fundamental afectado. De ahí que se cumple dicha sentencia al dejar sin efectos el decreto expropiatorio, para que así los títulos de propiedad del quejoso vuelvan a ser efectivos, independientemente de que aún puedan ser llevados a un procedimiento ordinario para determinar quién ostenta el mejor derecho de propiedad sobre los bienes cuestionados. Ahora bien, la restitución en la posesión material de los bienes expropiados también es una consecuencia natural de la concesión del amparo, excepto cuando exista imposibilidad material y jurídica para cumplir con la sentencia, derivada de que antes de emitir el acto de autoridad por el que se concedió el amparo, existiera una situación de incertidumbre e indefinición respecto a la propiedad o posesión de los bienes expropiados, en cuyo caso, estos derechos reales deberán definirse y restituirse a través de los medios ordinarios de defensa procedentes.

Incidente de inejecución de sentencia 1017/2011. J.M.R.. 15 de agosto de 2013. Unanimidad de diez votos de los Ministros A.G.O.M., J.R.C.D., M.B.L.R., J.F.F.G.S., A.Z.L. de L., J.M.P.R., L.M.A.M., O.S.C. de G.V., A.P.D. y J.N.S.M.. Ausente: S.A.V.H.. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: A.C.R..


El Tribunal Pleno, el dieciocho de septiembre en curso, aprobó, con el número XLI/2014 (10a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de septiembre de dos mil catorce.

Esta tesis se publicó el viernes 03 de octubre de 2014 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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