Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 30 de Septiembre de 2015 (Tesis num. 1a. CCLXXIX/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 25-09-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CCLXXIX/2015 (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2015
Fecha30 Septiembre 2015
Número de registro2010012
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo I ; Pág. 310. 1a. CCLXXIX/2015 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional

El hecho de que el citado artículo otorgue el carácter de título ejecutivo al contrato de crédito acompañado del estado de cuenta certificado por el contador facultado por el banco para acreditar el saldo del adeudo, no implica un acto de privación, porque ese documento no tiene como consecuencia directa e inmediata la supresión, menoscabo o extinción de un derecho del demandado, ya que solamente sirve de documento base de la acción que se ha de intentar ante los tribunales y que dará lugar a un juicio en el que se podrá controvertir la subsistencia de ese adeudo determinado en la certificación contable; por tanto, el referido artículo 68 no viola la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que no es necesario que en él se disponga un procedimiento para escuchar previamente a los posibles afectados por el título ejecutivo, ya que su constitución sólo produce el efecto de conceder al acreedor el acceso a una vía privilegiada de cobro, de acuerdo con las disposiciones legales que la regulan, pero de ninguna manera tiene por objeto la reglamentación de un acto de privación definitiva. Además, la circunstancia de que por virtud de la aplicación del indicado artículo 68 pueda decretarse, en su caso, una medida provisional de aseguramiento en bienes del deudor, no significa que previamente a la mencionada certificación deba escucharse a este último, ya que el aseguramiento de bienes practicado en tales condiciones no constituye un acto de privación definitiva, sino únicamente de molestia; máxime que de hacerse efectivo el título ejecutivo a través de una instancia judicial, en su desarrollo tendrá el afectado la oportunidad de ser oído en defensa y de ofrecer las pruebas que a su interés convenga.

Amparo directo en revisión 4662/2014. E.A.O. y otras. 20 de mayo de 2015. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., O.S.C. de G.V. y A.G.O.M.. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: M.M.A..

Esta tesis se publicó el viernes 25 de septiembre de 2015 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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