Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 8 de Enero de 2016 (Tesis num. 1a. II/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 08-01-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. II/2016 (10a.)
Fecha de publicación08 Enero 2016
Fecha08 Enero 2016
Número de registro2010735
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. II/2016 (10a.)

Permitir al inculpado callar frente a la acusación, reflexionar y esperar a la elaboración de la estrategia de defensa que considere más óptima, es parte de lo que implica respetar el derecho a la no autoincriminación, consagrado por el artículo 20, apartado A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en su texto anterior a la reforma del 18 de junio de 2008) y el derecho a preparar la defensa, consagrado en el artículo 8.2.c de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Como consecuencia lógica, la decisión del inculpado de utilizar tiempo y permanecer en silencio, nunca puede ser utilizada en su perjuicio, por ejemplo, bajo la injustificada premisa de que una persona inocente, actuando racionalmente, se defendería desde el momento mismo en que se le hacen saber los motivos de la acusación. De este modo, la verosimilitud de un argumento no está condicionada por el hecho de que la persona haya declarado con cercanía a los hechos imputados. Entender que la ausencia de espontaneidad permite al juez formarse un juicio sobre la culpabilidad de la persona -por ejemplo, con base en una expectativa o una intuición sobre lo que cualquier persona inocente haría- constituye una falacia lógica, pues la conclusión simplemente no se sigue de la premisa; pero, sobre todo, resulta en una clara transgresión de los principios subyacentes a las garantías de debido proceso penal, en especial el derecho a la defensa adecuada y a la presunción de inocencia. Por ello, es incorrecta la idea según la cual el silencio del inculpado durante las primeras fases del proceso constituye un indicio de responsabilidad. La verosimilitud de un alegato defensivo siempre debe ser analizada por sus propios méritos, de acuerdo con el material que obra en la causa y a través de un ejercicio de valoración razonado.

Amparo directo en revisión 5236/2014. 22 de abril de 2015. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., O.S.C. de G.V. y A.G.O.M.. Ponente: A.G.O.M.. Secretaria: P.d.A.U..

Esta tesis se publicó el viernes 08 de enero de 2016 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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