Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 4 de Diciembre de 2015 (Tesis num. 1a. CCCLXXXI/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 04-12-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CCCLXXXI/2015 (10a.)
Fecha de publicación04 Diciembre 2015
Fecha04 Diciembre 2015
Número de registro2010612
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CCCLXXXI/2015 (10a.)

A partir del reconocimiento de las víctimas como partes en el proceso penal y de la especial protección que se demanda de todas las autoridades en favor de los menores, deriva que en los procesos de justicia penal en los que participen, debe enfatizarse el esfuerzo por reconocer, entre otras cuestiones, su dignidad humana, el cual conlleva el deber de respetar y considerar al menor víctima como una persona con necesidades, deseos e intereses propios, de no ser humillado o degradado y, paralelamente, de alejarse de la concepción que se tiene de él como un simple receptor pasivo de protección y cuidado, o bien, como un medio para determinar la responsabilidad del inculpado en el proceso penal. Así, para respetar la dignidad del menor en el orden penal, debe brindársele una asistencia eficaz que incluya un tratamiento profesional con sensibilidad y tacto a lo largo del proceso de justicia, que considere sus necesidades inmediatas y la evolución de sus facultades (en función del sexo, impedimentos físicos y nivel de madurez) y, además, debe tratársele con pleno respeto a su intimidad e integridad física, mental y moral.

Amparo directo en revisión 1072/2014. 17 de junio de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.M.P.R., O.S.C. de G.V. y A.G.O.M., quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Disidente: J.R.C.D., quien formuló voto particular. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: J.C.R.C..

Esta tesis se publicó el viernes 04 de diciembre de 2015 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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