Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 8 de Abril de 2016 (Tesis num. 1a. XCVIII/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 08-04-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. XCVIII/2016 (10a.)
Fecha de publicación08 Abril 2016
Fecha08 Abril 2016
Número de registro2011391
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional, Penal,Derecho Penal,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. XCVIII/2016 (10a.)

Generalmente, el perdón del ofendido en los delitos perseguibles por querella implica la extinción de la acción penal. No obstante, en los delitos en que la víctima sea un menor de edad no es posible interpretar esta regla como absoluta, pues subsiste un interés especial más allá del que corresponde al representante del menor de otorgar el perdón, el cual consiste en proteger los derechos de la infancia a la luz de su interés superior. En ese sentido, en los casos en que un menor sea víctima de un delito y su representante otorgue el perdón, el juzgador debe evaluar si extinguir la causa penal es lo mejor para el menor. Para llegar a dicha determinación, el juez debe analizar la naturaleza del delito, esto es, ponderar qué bien jurídico protege; evaluar cuidadosamente los hechos particulares del caso, así como resguardar las garantías del niño en el proceso penal, es decir, la protección a su dignidad, su no revictimización y la oportunidad de que participe en el proceso penal en la medida de lo posible.

Amparo directo en revisión 4416/2013. 28 de octubre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R. y O.S.C. de G.V.. Disidente: A.G.O.M.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretarios: A.M.I.O. y A.B.Z..

Esta tesis se publicó el viernes 08 de abril de 2016 a las 10:08 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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