Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 10 de Junio de 2016 (Tesis num. 1a. CLXI/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 10-06-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2011830
Número de resolución1a. CLXI/2016 (10a.)
Fecha de publicación10 Junio 2016
Fecha10 Junio 2016
EmisorPrimera Sala
MateriaCivil
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CLXI/2016 (10a.)

Del artículo 11 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco deriva que la acción hipotecaria no sólo tiene por objeto obtener el pago de la obligación garantizada con la hipoteca, sino también demandar cualquier cuestión relativa a ésta, incluyendo la cancelación del contrato y, por tanto, la extinción del derecho real de hipoteca. No es óbice a lo anterior que el artículo literalmente refiera que la acción hipotecaria se hace valer en contra del poseedor a título de dueño del fundo hipotecado, pues de una interpretación lógica se concluye que en ese aspecto sólo se refiere a la acción hipotecaria de pago del crédito vencido, debido a que las demás prestaciones que pueden reclamarse mediante el ejercicio de esa acción no se reclaman necesariamente al poseedor del inmueble, como puede ser el caso de la cancelación de la hipoteca, ya que es éste quien ordinariamente demanda esa prestación.

Amparo directo en revisión 3685/2014. Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte. 14 de octubre de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de L., J.M.P.R., O.S.C. de G.V., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y A.G.O.M.. Ausente: J.R.C.D.. Ponente: J.M.P.R.. Secretaria: R.M.R.V.C..

Esta tesis se publicó el viernes 10 de junio de 2016 a las 10:02 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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