Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 2 de Diciembre de 2016 (Tesis num. 2a. CXX/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 02-12-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CXX/2016 (10a.)
Fecha de publicación02 Diciembre 2016
Fecha02 Diciembre 2016
Número de registro2013247
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. CXX/2016 (10a.)

En la referida cláusula, la Universidad indicada acordó con el Sindicato de Trabajadores de esa Institución el derecho extralegal a la jubilación, para cuyo goce basta que el trabajador de base cumpla 30 años de servicio y haya aportado al fondo de pensiones y jubilaciones, caso en el cual el pago de la pensión consistirá en el 100% de su sueldo y prestaciones que otorga el contrato colectivo. Asimismo, en su segundo párrafo prevé que los trabajadores menores de 65 años de edad y con 30 años de servicio podrán continuar laborando hasta esa edad, y por cada año de trabajo después de los 30, recibirán un 2% más de su sueldo en la pensión de jubilación. Pues bien, ni en la Constitución Federal ni en la ley laboral se establece el derecho a obtener un incremento a la pensión por jubilación de manera general a quienes superen determinados años de servicio y, por otra parte, aquellos trabajadores que no acceden a ese incremento tienen derecho a una jubilación que equivale al 100% de su sueldo y prestaciones que otorga el referido contrato colectivo de trabajo; de ahí que la cláusula 153 aludida no transgrede el principio de irrenunciabilidad de derechos, reconocido en el artículo 123, apartado A, fracción XXVII, constitucional.

Amparo directo en revisión 1120/2016. R.A.R.. 24 de agosto de 2016. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D., votaron con salvedad E.M.M.I. y J.L.P.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: H.O.S..

Esta tesis se publicó el viernes 02 de diciembre de 2016 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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