Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 2 de Diciembre de 2016 (Tesis num. 1a. CCLXXVII/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 02-12-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CCLXXVII/2016 (10a.)
Fecha de publicación02 Diciembre 2016
Fecha02 Diciembre 2016
Número de registro2013208
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CCLXXVII/2016 (10a.)

El artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece un catálogo de garantías mínimas que, en general, se refieren a procesos del orden penal. No obstante, tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos como esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de una interpretación sistemática de la norma convencional, han concluido que tales garantías judiciales no son exclusivas de la materia penal, sino que su aplicación puede extenderse al resto de las materias. Para ello, es necesario que tales garantías se apliquen mutatis mutandis, es decir, en lo que corresponda y sea posible, atendiendo a la materia específica que se esté analizando, pues la jurisprudencia interamericana ha trasladado tales garantías penales a otras materias, particularmente en asuntos de naturaleza sancionadora. Empero, es menester que el juzgador analice caso por caso y esgrima las razones por las cuales considere que la materia en cuestión permite aplicar el catálogo de garantías procesales establecidas en el artículo 8.2 de la citada Convención.

Amparo directo en revisión 6357/2015. J.P.G.. 8 de junio de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de L., J.M.P.R., N.L.P.H. y A.G.O.M.. Ausente: J.R.C.D.. Ponente: A.G.O.M.. Secretaria: M.D.I.D. de Sollano.

Esta tesis se publicó el viernes 02 de diciembre de 2016 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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