Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 7 de Abril de 2017 (Tesis num. 2a. LVI/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 07-04-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. LVI/2017 (10a.)
Fecha de publicación07 Abril 2017
Fecha07 Abril 2017
Número de registro2014069
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. LVI/2017 (10a.)

El derecho a la propiedad privada reconocido por los artículos 14, 16 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos puede ser afectado para atender a una función social en aras del interés colectivo, empero, el propio parámetro de regularidad constitucional contiene prescripciones que permiten que el "propietario" cuente con garantías necesarias para que no disminuya su patrimonio de manera arbitraria, como lo es que en los casos de expropiación por causa de utilidad pública se le otorgue una justa indemnización. En ese sentido, el diseño constitucional se dirige a compensar a quien cuenta con el título de propiedad del bien respectivo, en la inteligencia de que es a quien efectivamente se le priva del bien inmueble que forma parte de su patrimonio, generándose con ello la correlativa afectación a su derecho fundamental a la propiedad privada, no así a quien únicamente cuenta con la posesión, pues en todo caso, éste sólo tiene una expectativa jurídica de obtener el derecho de dominio sobre ese bien, previo cumplimiento de los requisitos legales -mediante la figura de la prescripción adquisitiva- y, por ende, es inconcuso que no habiendo obtenido aún la propiedad -ni pasado ésta a su patrimonio-, no habría lugar a que se le otorgaran las prerrogativas inherentes que acompañan a tal título, como lo es que el Estado Mexicano le otorgue una justa indemnización en caso de expropiación. En suma, tratándose de la indemnización con motivo de una expropiación, no es dable equiparar la figura de la posesión con la diversa de propiedad.

Amparo directo en revisión 5836/2016. S.P.H.B.. 22 de febrero de 2017. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.; votó contra consideraciones M.B.L.R.. Ponente: A.P.D.. Secretario: I.E.M.A..

Esta tesis se publicó el viernes 07 de abril de 2017 a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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