Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 21 de Abril de 2017 (Tesis num. 2a. LVII/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 21-04-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. LVII/2017 (10a.)
Fecha de publicación21 Abril 2017
Fecha21 Abril 2017
Número de registro2014108
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. LVII/2017 (10a.)

Con la reforma al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2012, el Constituyente incorporó la educación media superior como parte del sistema educativo obligatorio a cargo del Estado, de manera que éste asumiera la responsabilidad de impartirla gratuitamente. En ese sentido, el artículo segundo transitorio del decreto aludido establece que la obligatoriedad del Estado de garantizar la educación media superior, como su deber de ofrecer un lugar para cursarla a quien teniendo la edad típica hubiera concluido la educación básica, se realizará de manera gradual y creciente a partir del ciclo escolar 2012-2013 y hasta lograr la cobertura total en sus diversas modalidades en el país a más tardar en el ciclo escolar 2021-2022. Ahora bien, la Universidad Autónoma de Nuevo León, al impartir no sólo educación a nivel superior, sino también media superior, está obligada a ajustar su presupuesto a fin de que, en su momento, cuente con la infraestructura a través de la cual pueda llevar a cabo la encomienda que prevé el artículo constitucional referido, de otorgar educación media superior de manera gratuita. En tal virtud, el artículo 34 del Reglamento General sobre los Procedimientos de Admisión y Permanencia de los Estudiantes de la Universidad Autónoma de Nuevo León, al disponer que para inscribirse como estudiante de reingreso, deberá realizar los pagos que para tal efecto señalen la tesorería y la escuela o facultad, no viola el derecho humano a la educación, pues su contenido se encuentra sujeto al periodo transitorio cuyo vencimiento ocurrirá en el ciclo escolar 2021-2022.

Amparo en revisión 539/2016. E.L. de la Garza Arzate. 15 de marzo de 2017. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.P.: M.B.L.R.. Secretaria: G.M.O.B..

Esta tesis se publicó el viernes 21 de abril de 2017 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
1 sentencias
  • Ejecutoria, Plenos de Circuito
    • México
    • 31 Enero 2018
    ...se encuentra visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 41, Tomo I, de abril de 2017, página 1068, 2a. LVII/2017 (10a.) y Semanario Judicial de la Federación del viernes 21 de abril de 2017 a las 10:25 horas, que al respecto dice: "EDUCACIÓN MEDIA SUPE......

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