Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 25 de Agosto de 2017 (Tesis num. 1a. LXXXIX/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 25-08-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. LXXXIX/2017 (10a.)
Fecha de publicación25 Agosto 2017
Fecha25 Agosto 2017
Número de registro2014969
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Fiscal
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. LXXXIX/2017 (10a.)

El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que si bien los estímulos fiscales nacen de la facultad concedida por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 25, 26 y 28, ello no significa que los contribuyentes puedan gozar de un derecho fundamental para exigirle al Estado el cumplimiento de sus obligaciones en materia de rectoría económica; asimismo, aseveró que la inclusión o eliminación de un régimen de beneficio fiscal no influye por sí mismo en el nivel competitivo de la economía, sino que sólo a partir de una política económica integral se aumentará la competitividad, y entonces será eficaz el establecimiento de un impuesto que busca modificar una conducta, por lo que su eliminación no podría conllevar una afectación a la competitividad, ya que ello dependerá de otros factores económicos. Consecuentemente, aun cuando ciertos beneficios fiscales el legislador los utiliza para planear, conducir, coordinar y orientar la actividad económica nacional, la eliminación de beneficios en los esquemas tributarios, como lo es el contenido en el artículo 224-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente al 31 de diciembre de 2013, no afecta al principio de competitividad, pues la afectación a ese principio deriva de otros factores económicos.

Amparo en revisión 831/2015. Operadora de Inmobiliarias del Sureste, S.A. de C.V. y otra. 7 de diciembre de 2016. Mayoría de tres votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.M.P.R., quien formuló voto concurrente, y A.G.O.M., quien formuló voto concurrente. Disidente: N.L.P.H., quien reservó su derecho para formular voto particular. Ausente: J.R.C.D.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: F.C.V..

Esta tesis se publicó el viernes 25 de agosto de 2017 a las 10:33 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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