Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Septiembre de 2017 (Tesis num. 1a. CV/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-09-2017 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. CV/2017 (10a.) |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 2017 |
Fecha | 01 Septiembre 2017 |
Número de registro | 2015024 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Constitucional,Derecho Fiscal,Derecho Constitucional |
Localizador | 10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CV/2017 (10a.) |
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada P. XXI/2003, (1) sostuvo el criterio de que es necesario dotar a funcionarios ajenos al Poder Legislativo, principalmente insertos en la Administración Pública, de atribuciones de naturaleza normativa (cláusulas habilitantes) para hacer frente a situaciones dinámicas y altamente especializadas, con base en un marco de acción definido. Ahora bien, el artículo de referencia establece que las personas que introduzcan bienes a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico, podrán aplicar un crédito fiscal consistente en una cantidad equivalente al cien por ciento del impuesto especial sobre producción y servicios que deba pagarse por la importación, el cual será acreditable contra esa misma contribución que deba pagarse por las citadas actividades, siempre que obtengan una certificación por parte del Servicio de Administración Tributaria. Para obtener dicha certificación, la ley prevé que las empresas deberán acreditar que cumplen con los requisitos que permitan un adecuado control de las operaciones realizadas al amparo de los regímenes mencionados, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el órgano administrativo referido. Tal remisión no constituye una delegación de facultades legislativas, sino una cláusula habilitante que permite a la autoridad administrativa desplegar una actividad normativa para facilitar la aplicación de lo previsto en la ley misma. En efecto, las reglas generales solamente vienen a facilitar la aplicación de lo expresamente previsto en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, pero sin delegar facultades estrictamente legislativas, esto es, la definición misma del acreditamiento en materia del impuesto sobre producción y servicios. Aspecto que cobra mayor claridad, si se toma en cuenta que en la práctica existe una multiplicidad de importaciones temporales para el régimen de maquila, cuyo adecuado control puede estar supeditado a una amplia variedad de estándares. De ahí que no se pueda sostener que el artículo tributario de referencia transgreda el principio de legalidad tributaria.
Amparo en revisión 36/2016. Unidal México, S.A. de C.V. 22 de febrero de 2017. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Ponente: J.R.C.D.. Secretarios: V.M.R.M., M.C.C. y D.R.A..
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1. La tesis aislada P. XXI/2003 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., diciembre de 2003, página 9, registro digital: 182710, con el rubro: "CLÁUSULAS HABILITANTES. CONSTITUYEN ACTOS FORMALMENTE LEGISLATIVOS."
Esta tesis se publicó el viernes 01 de septiembre de 2017 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.-
Tesis primera sala
...REGLAS GENERALES EXPEDIDAS POR EL ÓRGANO ADMINISTRATIVO REFERIDO PARA SU EXPEDICIÓN, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA. (1a. CV/2017 S.J.F. X Época. Libro 46. T. I. 1a. Sala, septiembre de 2017, p. 213 TESIS 404 REVISTA NÚM. 19, FEBRERO 2018 ESTÍMULO FISCAL. EL ARTÍCULO NOV......
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Anexo IV
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