Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 29 de Septiembre de 2017 (Tesis num. 2a. CXXIX/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 29-09-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CXXIX/2017 (10a.)
Fecha de publicación29 Septiembre 2017
Fecha29 Septiembre 2017
Número de registro2015152
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. CXXIX/2017 (10a.)

La materia de asentamientos humanos es constitucionalmente concurrente y, por tanto, existen diversas normas federales, estatales y municipales relacionadas con las distancias mínimas que deben existir entre industrias de alto riesgo y los conjuntos urbanos habitacionales, que deben cumplirse para expedir el acuerdo de autorización de su construcción. En este sentido, el acatamiento de algunas normas que regulan la zonificación y el uso de suelo no exime del cumplimento de otras, incluso si se refieren a cuestiones similares y son más gravosas; es decir, si existen normas expedidas por los distintos niveles de gobierno que establecen distancias mínimas de seguridad que deben respetarse como zonas de amortiguamiento entre industrias de alto riesgo y zonas donde se encuentre la población, es necesario que se cumplan todas y cada una de las distancias de seguridad que tanto las normas federales, como las estatales y las municipales establezcan, sin que el cumplimiento de una permita subsumir el de las otras.

Amparo directo 20/2015. Uni-Gas, S.A. de C.V. 6 de julio de 2016. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.; votaron con salvedad M.B.L.R. y J.F.F.G.S.. Ponente: E.M.M.I.S.: E.M.L.F..


Amparo directo 22/2015. Gas Metropolitano, S.A. de C.V. 6 de julio de 2016. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.; votaron con salvedad M.B.L.R. y J.F.F.G.S.. Ponente: E.M.M.I.S.: E.M.L.F..


Amparo directo 24/2015. G., S.A. de C.V. 6 de julio de 2016. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.; votaron con salvedad M.B.L.R. y J.F.F.G.S.. Ponente: E.M.M.I.S.: E.M.L.F..

Esta tesis se publicó el viernes 29 de septiembre de 2017 a las 10:38 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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