Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 29 de Septiembre de 2017 (Tesis num. 2a. CXLVI/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 29-09-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CXLVI/2017 (10a.)
Fecha de publicación29 Septiembre 2017
Fecha29 Septiembre 2017
Número de registro2015166
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. CXLVI/2017 (10a.)

El precepto constitucional mencionado establece que en caso de separación injustificada los trabajadores tendrán derecho a optar por la reinstalación en su trabajo o por la indemnización correspondiente, previo el procedimiento legal. Ahora bien, el artículo 47, penúltimo párrafo, de la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero Número 248, al prescribir que la entidad pública quedará eximida de la obligación de reinstalar al trabajador como consecuencia de un despido injustificado cuando éste cuente con menos de un año de antigüedad, contraviene el artículo 123, apartado B, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al limitar la opción del trabajador de ser reinstalado, aun cuando constitucionalmente tiene libre elección de acción que habrá de ejercer ante los órganos jurisdiccionales sin que le sea restringida, pues se trata de un derecho irrenunciable, lo cual no implica acotar las facultades del legislador local conforme al artículo 116, fracción VI, de la Constitución Federal, en relación con la flexibilidad para que las normas locales respondan a las características y peculiaridades de los servidores públicos de cada uno de los Estados y Municipios, pero no debe perderse de vista que el legislador local no puede eliminar derechos que el propio Constituyente otorga a los trabajadores, máxime que la ley referida reconoce la aplicación del apartado B del artículo 123 constitucional, concretamente en sus artículos 7, fracción VIII, segundo párrafo y 9.

Amparo directo en revisión 3254/2016. N.B.S.. 5 de abril de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., M.B.L.R. y E.M.M.I.A.: J.F.F.G.S.. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: T.S.M..

Esta tesis se publicó el viernes 29 de septiembre de 2017 a las 10:38 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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