Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 6 de Octubre de 2017 (Tesis num. 1a. CXLII/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 06-10-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CXLII/2017 (10a.)
Fecha de publicación06 Octubre 2017
Fecha06 Octubre 2017
Número de registro2015237
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CXLII/2017 (10a.)

El derecho de acceso a la justicia tiene una especial relevancia tratándose de los consumidores, por las dificultades que su ejercicio representa para este colectivo como consecuencia de la posición de vulnerabilidad en la que se ubica. En este sentido, la Procuraduría Federal del Consumidor cuenta con un mecanismo fundamental en el ejercicio del acceso a la justicia del consumidor: la acción de grupo prevista en los artículos 24, fracciones II y III, y 26 de la Ley Federal de Protección al Consumidor vigentes al 28 de febrero de 2012. Efectivamente, a través de esta acción la Profeco desempeña su función de defender, por la vía jurisdiccional, los intereses de los consumidores que se ven afectados por las transacciones de consumo. Consecuentemente, la acción de grupo resulta instrumental en la tutela efectiva de los derechos del consumidor, lo cual hace patente la relevancia de que se interprete de tal suerte que no se vea obstaculizada por requisitos excesivos o desproporcionados. Lo anterior implica que si bien la procedencia de la acción puede ser modulada o sujeta a requisitos que protejan otros bienes constitucionales -como certeza jurídica-, ésta no puede ser deliberadamente obstruida mediante requisitos arbitrarios o innecesarios.

Amparo directo en revisión 6221/2015. Procuraduría Federal del Consumidor. 22 de febrero de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros A.Z.L. de L., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Disidentes: J.R.C.D. y J.M.P.R.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretarios: A.M.I.O. y A.G.Z..

Esta tesis se publicó el viernes 06 de octubre de 2017 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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