Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 6 de Octubre de 2017 (Tesis num. 1a. CXL/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 06-10-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CXL/2017 (10a.)
Fecha de publicación06 Octubre 2017
Fecha06 Octubre 2017
Número de registro2015233
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CXL/2017 (10a.)

La citada porción normativa prevé la procedencia de la vía de la controversia de arrendamiento inmobiliario, para reclamar del fiador las obligaciones que asumió en la suscripción del contrato, con el fin de garantizar las adquiridas por el arrendatario. Dicha disposición no viola los principios de seguridad jurídica y debido proceso, pues, con independencia de los elementos constitutivos de cada una de las figuras legales en cuestión y la naturaleza jurídica del contrato de fianza, el juicio de controversia en materia de arrendamiento inmobiliario resulta aplicable a todas las partes que intervienen en el contrato de arrendamiento, por lo que dicho procedimiento especial puede incoarse en contra del fiador cuando las cuestiones deriven de dicho contrato, pudiéndose incorporar a la controversia aspectos inherentes a la regulación de la fianza otorgada por éste, pues lo que priva para ello es la naturaleza de la contienda principal. En consecuencia, dicha vía es procedente para conocer del negocio en que se reclaman prestaciones derivadas de un contrato de arrendamiento, pues no puede desvincularse la fianza (como contrato accesorio) y el arrendamiento (como contrato principal), ya que lo que aquélla garantiza es precisamente el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento y lo reclamado en el juicio deriva de este último contrato.

Amparo directo en revisión 5685/2016. P.P.C.. 31 de mayo de 2017. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Ponente: N.L.P.H.. Secretario: D.Á.T..

Esta tesis se publicó el viernes 06 de octubre de 2017 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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