Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 24 de Noviembre de 2017 (Tesis num. 1a. CLIV/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 24-11-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CLIV/2017 (10a.)
Fecha de publicación24 Noviembre 2017
Fecha24 Noviembre 2017
Número de registro2015606
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional, Penal,Derecho Penal,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CLIV/2017 (10a.)

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha estimado que debe existir un plazo que motive al Ministerio Público a cumplir con su obligación constitucional de emitir un pronunciamiento sobre el ejercicio o no ejercicio de la acción penal, como deriva de las consideraciones emitidas al resolver la contradicción de tesis 35/99, que originó la tesis de jurisprudencia 1a./J. 24/2001, (1) de rubro: "JUECES DE DISTRITO. ESTÁN FACULTADOS PARA APRECIAR SI HA TRANSCURRIDO UN PLAZO RAZONABLE PARA QUE EL MINISTERIO PÚBLICO EMITA ALGÚN PRONUNCIAMIENTO RESPECTO DEL EJERCICIO O NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL Y PARA, EN SU CASO, IMPONERLE UNO PARA QUE DICTE LA RESOLUCIÓN QUE CORRESPONDA COMO RESULTADO DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA."; por ello, se estima que el plazo de seis meses para que el Ministerio Público reformule el ejercicio de la acción penal, previsto en los artículos 160 y 312, fracción VII, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes abrogado, resulta razonable, en virtud de que dicho órgano investigador en la etapa de averiguación previa tuvo un primer referente temporal -como mínimo tres años- regulado por la figura de la prescripción, para proponer el ejercicio de la acción penal y cuando considera satisfechos los presupuestos legales realiza la consignación al Juez correspondiente, quien de estimar que no se reúnen los exigencias del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, decide negar la orden de aprehensión o citación a preparatoria haciendo notar las deficiencias de la averiguación, para que en un segundo momento el fiscal investigador pueda enmendar, corregir y agregar lo necesario para reformularla. Plazo que se estima suficiente para que realice las acciones necesarias a efecto de lograr su cometido constitucional, pues de no existir, se trastocaría el derecho a la seguridad jurídica del que gozan tanto el inculpado como las víctimas del delito, ya que la actividad del órgano persecutor de los delitos debe quedar sujeta a un referente temporal cierto y razonable compatible con el derecho a una justicia pronta y expedita.

Amparo directo en revisión 4995/2016. Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento de la Propiedad del Estado de Aguascalientes. 1 de marzo de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D. y A.G.O.M.. Disidentes: J.M.P.R., quien formuló voto particular y N.L.P.H., quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: J.C.R.C..


Amparo directo en revisión 5004/2016. Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento de la Propiedad del Estado de Aguascalientes. 1 de marzo de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D. y A.G.O.M.. Disidentes: J.M.P.R., quien formuló voto particular y N.L.P.H., quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: J.C.R.C..







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1. La tesis de jurisprudencia 1a./J. 24/2001 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., mayo de 2001, página 142, registro digital: 189683.

Esta tesis se publicó el viernes 24 de noviembre de 2017 a las 10:35 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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