Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Diciembre de 2017 (Tesis num. 1a. CCXXXVIII/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-12-2017 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2015738 |
Número de resolución | 1a. CCXXXVIII/2017 (10a.) |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 2017 |
Fecha | 01 Diciembre 2017 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Civil,Derecho Civil |
Localizador | 10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CCXXXVIII/2017 (10a.) |
De la interpretación jurídica de los artículos 1868, 1869, 1873, 1878, 1879 y 1880 del Código Civil para el Estado de Puebla, se advierte que hay novación de una obligación cuando las partes interesadas en ella la alteran sustancialmente, sustituyéndola por otra nueva y, considerando que la novación es una forma de extinción de obligaciones, se entiende que a través de esa alteración se extingue una obligación, al tiempo que se crea otra nueva en su lugar, por lo que supone la existencia de dos obligaciones: la primitiva y la que la reemplaza; así como la interdependencia entre la eliminación de la obligación preexistente y la creación del nuevo vínculo. Ahora, no cualquier cambio da lugar a la novación, sino que debe recaer en alguno de los elementos esenciales de la relación jurídica, como el objeto (la cosa que se obligó a dar o la prestación que se obligó a hacer), la causa o fuente de la obligación (como cuando se convierte en mutuo una suma recibida en depósito o una renta vitalicia se cambia por un usufructo) o alguna modalidad que afecte la existencia misma del vínculo, lo cual sucede cuando una obligación condicional se cambia a pura y simple, y viceversa, en que la naturaleza de la obligación se modifica porque no es lo mismo ser titular de un derecho cierto, que ser titular de un derecho eventual. Otro requisito esencial es que las partes tengan la intención de novar, y como ésta no se presume, es necesario que dicha intención aparezca claramente manifestada en el contrato y, en caso de duda, debe dejarse coexistir la obligación antigua al lado de la nueva. Por tanto, los elementos necesarios para determinar la existencia de la novación son: a) la preexistencia de una obligación; b) la creación de una nueva obligación que la reemplaza, sea por su objeto, por su causa o fuente, o por una modalidad que afecte la existencia de la obligación anterior, y c) el animus novandi.
Amparo directo 66/2014. Tratamiento de Agua de Puebla, S.A. de C.V. 9 de septiembre de 2015. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., O.S.C. de G.V. y A.G.O.M.. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: M.C.M..
Esta tesis se publicó el viernes 01 de diciembre de 2017 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación.-
Sentencia N° 27-2019 de la Sala 8, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2019
...él interesadas la alteran substancialmente, sustituyendo una obligación nueva por la antigua.” Sirve de apoyo a lo anterior, la Tesis 1a. CCXXXVIII/2017 (10a.), sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la Página 429, del Libro 49, del mes de Di......
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...y la nueva obligación; d) Que se exteriorice expresamente la voluntad de novar o "animus novandi". Ilustrativa, resulta la tesis 1a. CCXXXVIII/2017 (10a.), del Semanario Judicial de la Federación, Libro 49, Diciembre de Tomo I, Página 429 que dispone: “NOVACIÓN DE CONTRATOS. ELEMENTOS PARA ......
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...instancia: Primera Sala, fuente: Semanario Judicial de la Federación, libro 49, diciembre de 2017, tomo I, materia civil, tesis: 1a. CCXXXVIII/2017 (10a.), página: 429, bajo la NOVACIÓN DE CONTRATOS. ELEMENTOS PARA DETERMINARLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). De la interpretación jurídi......
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...que evidentemente en el caso no acontece.27 27 Registro digital: 2015738 Instancia: Primera Sala Décima Época Materias(s): Civil Tesis: 1a. CCXXXVIII/2017 (10a.) Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Libro 49, Diciembre de 2017, Tomo I, página 429 Tipo: Aislada “NOVACIÓN DE CONTRATOS......