Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Diciembre de 2017 (Tesis num. 1a. CCXXXVIII/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-12-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2015738
Número de resolución1a. CCXXXVIII/2017 (10a.)
Fecha de publicación01 Diciembre 2017
Fecha01 Diciembre 2017
EmisorPrimera Sala
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CCXXXVIII/2017 (10a.)

De la interpretación jurídica de los artículos 1868, 1869, 1873, 1878, 1879 y 1880 del Código Civil para el Estado de Puebla, se advierte que hay novación de una obligación cuando las partes interesadas en ella la alteran sustancialmente, sustituyéndola por otra nueva y, considerando que la novación es una forma de extinción de obligaciones, se entiende que a través de esa alteración se extingue una obligación, al tiempo que se crea otra nueva en su lugar, por lo que supone la existencia de dos obligaciones: la primitiva y la que la reemplaza; así como la interdependencia entre la eliminación de la obligación preexistente y la creación del nuevo vínculo. Ahora, no cualquier cambio da lugar a la novación, sino que debe recaer en alguno de los elementos esenciales de la relación jurídica, como el objeto (la cosa que se obligó a dar o la prestación que se obligó a hacer), la causa o fuente de la obligación (como cuando se convierte en mutuo una suma recibida en depósito o una renta vitalicia se cambia por un usufructo) o alguna modalidad que afecte la existencia misma del vínculo, lo cual sucede cuando una obligación condicional se cambia a pura y simple, y viceversa, en que la naturaleza de la obligación se modifica porque no es lo mismo ser titular de un derecho cierto, que ser titular de un derecho eventual. Otro requisito esencial es que las partes tengan la intención de novar, y como ésta no se presume, es necesario que dicha intención aparezca claramente manifestada en el contrato y, en caso de duda, debe dejarse coexistir la obligación antigua al lado de la nueva. Por tanto, los elementos necesarios para determinar la existencia de la novación son: a) la preexistencia de una obligación; b) la creación de una nueva obligación que la reemplaza, sea por su objeto, por su causa o fuente, o por una modalidad que afecte la existencia de la obligación anterior, y c) el animus novandi.

Amparo directo 66/2014. Tratamiento de Agua de Puebla, S.A. de C.V. 9 de septiembre de 2015. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., O.S.C. de G.V. y A.G.O.M.. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: M.C.M..

Esta tesis se publicó el viernes 01 de diciembre de 2017 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
4 sentencias

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