Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Diciembre de 2017 (Tesis num. 1a. CXCIV/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-12-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CXCIV/2017 (10a.)
Fecha de publicación01 Diciembre 2017
Fecha01 Diciembre 2017
Número de registro2015707
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CXCIV/2017 (10a.)

El citado precepto, al establecer que el dueño del terreno en que se edifique de buena fe, sólo tendrá derecho a que se le pague el precio del suelo si procedió de mala fe, es decir, cuando a su vista, ciencia y paciencia se llevó a cabo la edificación sin sacar de su error al dueño de la obra, no vulnera el derecho de audiencia reconocido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues la necesidad de probar la conducta de buena o mala fe con que se condujeron los sujetos involucrados obedece a que la propiedad por accesión, cuando tiene lugar por medios artificiales como la edificación, la siembra o la plantación en un terreno, necesariamente involucra la voluntad humana y, por razones de equidad y orden público, es preciso atenderla para determinar lo que en justicia corresponda a cada uno de los sujetos: tanto el dueño del predio como el dueño de los materiales, semillas o plantas. Asimismo, el precepto legal mencionado es de carácter sustantivo y, por tanto, no tiene la función de regular lo concerniente al proceso jurisdiccional donde pueda ventilarse el derecho de propiedad, es decir, la oportunidad de ofrecer pruebas en juicio sobre la buena o mala fe de los sujetos ya que, en todo caso, es en las disposiciones procesales donde debe considerarse la previsión de las formalidades esenciales que aseguren una adecuada y oportuna audiencia a favor de los justiciables.

Amparo directo en revisión 2123/2016. J.M.P. y otros. 9 de noviembre de 2016. La votación se dividió en dos partes: Mayoría de tres votos por la procedencia. Disidente: J.R.C.D.. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R. y N.L.P.H., en cuanto al fondo. Ausente: A.G.O.M.. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: M.C.M..

Esta tesis se publicó el viernes 01 de diciembre de 2017 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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