Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Diciembre de 2017 (Tesis num. 1a. CLXXXVIII/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-12-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CLXXXVIII/2017 (10a.)
Fecha de publicación01 Diciembre 2017
Fecha01 Diciembre 2017
Número de registro2015734
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CLXXXVIII/2017 (10a.)

Es innegable que la situación de reclusión coloca en un contexto complejo a la relación entre una madre y su hijo. En efecto, las instituciones penitenciarias no solamente no tienen como propósito el desarrollo de los infantes, sino que con frecuencia padecen carencias fundamentales en servicios e infraestructura, que pueden obstaculizar el goce de la relación maternal. Sin embargo, esta circunstancia, por sí misma, no debe ser una excusa para que los menores disfruten plenamente de su relación maternal. En efecto, todos los niños tienen el derecho fundamental a crecer con una familia y en un ambiente social conveniente para su desarrollo. En ese sentido, los desafíos que comporta la privación de la libertad deben ser subsanados a través de medidas de protección reforzadas, encaminadas a garantizar que madre e hijo puedan sobrellevar una relación positiva, en condiciones dignas y adecuadas. De acuerdo con lo anterior, en las instituciones penitenciarias que alojen a madres privadas de su libertad, deben adoptarse las políticas necesarias para que los niños cuenten con los servicios suficientes de salud, alimentación, higiene, vestido, agua potable y esparcimiento. Asimismo, debe brindarse a las reclusas el máximo de posibilidades de dedicar tiempo a sus hijos. Además, es relevante que las mujeres cuenten con información adecuada acerca de sus responsabilidades maternales y el cuidado de sus hijos. Adicionalmente, es conveniente que todo el personal de la prisión cuente con capacitación en derechos humanos, incluyendo instrucción en perspectiva de género y derechos de la infancia. Por lo demás, las sanciones disciplinarias y demás medidas correctivas no deberán comprender en ningún caso la prohibición o limitación del contacto entre madre e hijo.

Amparo en revisión 644/2016. 8 de marzo de 2017. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y N.L.P.H.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretaria: A.M.I.O..

Esta tesis se publicó el viernes 01 de diciembre de 2017 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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