Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 23 de Marzo de 2018 (Tesis num. 1a. XXXII/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 23-03-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. XXXII/2018 (10a.)
Fecha de publicación23 Marzo 2018
Fecha23 Marzo 2018
Número de registro2016486
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. XXXII/2018 (10a.)

De la lectura sistemática a los artículos 1o., 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se desprende el derecho a la irretroactividad de la ley como una garantía a los principios de progresividad de los derechos humanos y de seguridad jurídica, con la finalidad de asegurar a los gobernados que, entre otras situaciones, tendrán certeza sobre la afectación que pudiera surgir con la entrada en vigor de una norma dirigida a regular situaciones sobre las que las personas hubieran adquirido un derecho. En este sentido, el derecho de una situación jurídica comprende tres momentos: el de constitución, el de producción de sus efectos y el de extinción, lo que implica que el principio general es que la aplicación de toda ley es inmediata; esto es, que se aplica en el presente y, salvo que sea en beneficio de una persona y bajo determinadas circunstancias y requisitos, podrá operar en el pasado. Ahora bien, el artículo 268 de la Ley de Instituciones de Crédito prevé las hipótesis de procedencia del recurso de revocación en los procedimientos de liquidación judicial de instituciones de banca múltiple, que, al ser una norma de carácter procesal, su aplicación deberá realizarse en el momento en que se acciona el litigio; pues las normas adjetivas nacen con el procedimiento y se agotan con cada etapa, por ello, no es posible alegar la adquisición de derechos procesales desde el momento en que se constituyó la persona moral de banca múltiple, aun cuando se presumiera una futura e incierta contienda en la que pudiera ser parte.

Amparo en revisión 96/2017. J.E.G.H.. 3 de mayo de 2017. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de L., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H., quien reservó su derecho para formular voto concurrente en el que se aparta de las consideraciones contenidas en la presente tesis. Disidente: J.R.C.D.. Ponente: A.G.O.M.. Secretaria: G.E.C.A..

Esta tesis se publicó el viernes 23 de marzo de 2018 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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