Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 27 de Abril de 2018 (Tesis num. 2a. XXXI/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 27-04-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XXXI/2018 (10a.)
Fecha de publicación27 Abril 2018
Fecha27 Abril 2018
Número de registro2016700
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. XXXI/2018 (10a.)
EmisorSegunda Sala

El precepto citado señala que los montos de las indemnizaciones en el caso de daños personales se calcularán conforme a lo dispuesto para riesgos de trabajo en la Ley Federal del Trabajo, lo que limita por consecuencia la posibilidad de indemnización a las personas que tengan una relación laboral y, por ende, la percepción de un salario, pues al utilizar el salario mínimo como parámetro de reparación económica, excluye los casos de aquellas personas que no perciben uno. Así, conforme al principio de igualdad, pesaba sobre el legislador el deber adicional de proteger la situación especial de los menores de 15 años, que difiere de los demás, precisamente en que los daños derivados de un accidente o enfermedad no pueden calcularse de manera tradicional, esto es, en función del perjuicio que sufrirán al dejar de trabajar, ya que existe una restricción constitucional que prohíbe cualquier tipo de trabajo de los menores de esa edad. Así, toda vez que el legislador dejó de cumplir con este parámetro, y que además dejó a este grupo de personas fuera de la regulación que emitió el sistema normativo relativo, el artículo 14, fracción I, inciso a), de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado es inconstitucional al ser subinclusivo, porque excluye injustificadamente del acceso a una indemnización por daños personales, a individuos que se sitúan en condiciones iguales que otros respecto del daño producido por la actuación irregular del Estado, personas a las que, además, en atención a su situación especial por ser menores, tendría que haber protegido con mayor especialidad y alcance.

Amparo directo 18/2015. 10 de mayo de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S. y E.M.M.I.A.: M.B.L.R.. Ponente: E.M.M.I.S.: E.M.L.F., R.C.D.C. y R. de la P.L.F..

Esta tesis se publicó el viernes 27 de abril de 2018 a las 10:31 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
1 artículos doctrinales
  • Tesis
    • México
    • Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Núm. VIII-23, Junio 2018
    • 1 Junio 2018
    ...ES INCONSTITUCIONAL poder Judicial 329 Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa CUANDO ES APLICADO A UN MENOR DE 15 AÑOS. (2a. XXXI/2018 S.J.F. X Época. Libro 53. T. I. 2a. Sala, abril de 2018, p. 861 SELLO DIGITAL. EL ARTÍCULO 38, PÁRRAFOS TERCERO A SEXTO, DEL CÓDIGO FISCAL ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR