Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Junio de 2018 (Tesis num. 1a. XLVIII/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-06-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. XLVIII/2018 (10a.)
Fecha de publicación01 Junio 2018
Fecha01 Junio 2018
Número de registro2017054
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional, Civil,Derecho Civil,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. XLVIII/2018 (10a.)

Esta S. ha expresado que los jueces y juezas deben ser cuidadosos al valorar tanto la opinión de los niños y niñas, como el resto del material probatorio en los asuntos que dirimen aspectos que afectan sus derechos. Así pues, al ponderar la opinión de un niño o niña, el juzgador debe tomar en cuenta que los procesos sobre protección de menores son extraordinariamente flexibles; aspecto que de suyo no implica que el interés superior de la infancia sea un principio dispositivo, sino que precisamente el juez o jueza cuenta con un margen amplio para poder tutelar los derechos de los niños y niñas. En consecuencia, debe considerarse que las circunstancias familiares son siempre cambiantes y que la valoración debe llevar a analizar si lo expresado por los menores responde a una voluntad real de cambiar de progenitor custodio y no a la manipulación de uno de ellos derivada del propio conflicto post matrimonial. Es por ello que debe analizarse en conjunto tanto lo expresado por el menor, como las demás circunstancias que se presenten, contextualizando siempre el dicho de la niña o niño; esto es, la opinión del niño o niña no puede tomarse simplemente como un hecho aislado. La finalidad perseguida es que la opinión manifestada, contrastada con las pruebas practicadas y, en su caso, con el dictamen de especialistas, sirva al juez para reforzar su convicción sobre la medida a adoptar.

Amparo en revisión 910/2016. J.M.R.S.. 23 de agosto de 2017. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, J.M.P.R., quien formuló voto concurrente, A.G.O.M. y N.L.P.H., quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: A.G.O.M.. Secretaria: M.D.I.D. de Sollano.


Esta tesis se publicó el viernes 01 de junio de 2018 a las 10:07 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
18 sentencias

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