Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Junio de 2018 (Tesis num. 2a. LV/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-06-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. LV/2018 (10a.)
Fecha de publicación01 Junio 2018
Fecha01 Junio 2018
Número de registro2017086
EmisorSegunda Sala
MateriaComún
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. LV/2018 (10a.)

En una nueva reflexión, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó que los Tribunales Colegiados de Circuito deben determinar la aplicación analógica de una jurisprudencia o si tiene el carácter de genérica y, en consecuencia, previo a declararse legalmente incompetentes y reservar jurisdicción al Alto Tribunal, deben analizar: (a) si existe jurisprudencia aplicable directa o indirectamente, temática o genérica que resuelva la materia de constitucionalidad del asunto en cuanto al tema planteado, aunque se refiera a una norma distinta, con lo cual se actualiza el supuesto de competencia delegada, contenido en el punto cuarto, fracción I, inciso C), del Acuerdo General Número 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución, y el envío de los de su competencia originaria a las S. y a los Tribunales Colegiados de Circuito y, por tanto, deben resolver el asunto en ejercicio de sus atribuciones, dictando sentencia con base en dichos criterios sin formular consulta ni requerir autorización expresa para ello, y (b) sólo en el caso de que no existan criterios que orienten la resolución de la materia de constitucionalidad del asunto en cuanto al tema de fondo, deberán remitirlo al Máximo Tribunal.

Amparo en revisión 69/2018. C.R.C.. 11 de abril de 2018. Mayoría de tres votos de los Ministros A.P.D., J.L.P. y E.M.M.I.D.: J.F.F.G.S. y M.B.L.R.. Ponente: E.M.M.I.S.: J.J.G.V..


Esta tesis se publicó el viernes 01 de junio de 2018 a las 10:07 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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