Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 15 de Junio de 2018 (Tesis num. 1a. LXIII/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 15-06-2018 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. LXIII/2018 (10a.) |
Fecha de publicación | 15 Junio 2018 |
Fecha | 15 Junio 2018 |
Número de registro | 2017157 |
Localizador | 10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. LXIII/2018 (10a.) |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Constitucional |
El artículo 110, fracción II, del Código Fiscal de la Federación establece que se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien rinda con falsedad al Registro Federal de Contribuyentes los datos, informes o avisos a que se encuentra obligado. Por su parte, el artículo 10, fracción II, inciso a), del ordenamiento citado prevé que se considera domicilio fiscal, en el caso de personas morales residentes en el país, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio. Ahora bien, al analizar ambos preceptos, se estima que el artículo 10, fracción II, inciso a), del Código Fiscal de la Federación, que establece lo que debe considerarse como "domicilio fiscal", no viola el principio de seguridad jurídica en su vertiente de taxatividad, al apreciar un grado suficiente en cuanto a la claridad y precisión de la expresión "el local en donde se encuentra la administración principal del negocio", la cual se entiende como el primer lugar en estimación o importancia, anteponiéndose y prefiriéndose a otros, por lo que es factible obtener un significado sin confusión alguna, ya sea desde un lenguaje natural e incluso jurídico. Esto es, el propio código define de forma clara y precisa, sin ambigüedad en su interpretación, lo que debe entenderse por domicilio fiscal para el caso de las personas morales residentes en el país, con lo que se da certeza jurídica respecto del hecho delictivo previsto en el artículo 110, fracción II, citado y su consecuencia jurídica.
Amparo en revisión 216/2017. J.L.M.L.. 23 de agosto de 2017. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Ponente: J.M.P.R.. Secretaria: N.I.P.R..
Esta tesis se publicó el viernes 15 de junio de 2018 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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