Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 15 de Junio de 2018 (Tesis num. 2a. LXIV/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 15-06-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. LXIV/2018 (10a.)
Fecha de publicación15 Junio 2018
Fecha15 Junio 2018
Número de registro2017182
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. LXIV/2018 (10a.)
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional

El precepto citado prevé la publicación de la lista de los contribuyentes que tengan a su cargo créditos fiscales determinados y exigibles, que no se encuentren pagados ni garantizados, lo cual constituye un acto de molestia en el que no rige el derecho de audiencia previa, ya que se trata de un supuesto de excepción a la reserva de información de los contribuyentes y que constituye un acto de información para las personas que celebran operaciones comerciales con aquéllos. Por tal motivo, su constitucionalidad deriva de que las formalidades que deben observarse para los actos de molestia se desprenden directamente del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esto es, que se emita por escrito, por autoridad competente y con la debida fundamentación y motivación. Además, el último párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, prevé el procedimiento de aclaración ante el Servicio de Administración Tributaria, en el que podrán aportarse pruebas y se deberá resolver en el plazo de 3 días, contados a partir del día siguiente al en que se reciba la solicitud correspondiente.


Amparo en revisión 222/2018. E.D., S.A. de C.V. 23 de mayo de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S. y E.M.M.I.D.: M.B.L.R.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretaria: M.A.S.M..

Esta tesis se publicó el viernes 15 de junio de 2018 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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