Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 15 de Junio de 2018 (Tesis num. 2a. LXII/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 15-06-2018 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 2a. LXII/2018 (10a.) |
Fecha de publicación | 15 Junio 2018 |
Fecha | 15 Junio 2018 |
Número de registro | 2017163 |
Localizador | 10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. LXII/2018 (10a.) |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Derecho Constitucional,Constitucional |
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que, para el examen de la constitucionalidad de una ley, a la luz del principio referido, es necesario valorar ciertos pasos lógicos de manera escalonada, entre los cuales se encuentra apreciar si existe una diferencia normativa de trato entre individuos o grupos, así como determinar si éstos están en una situación comparable, a través de la aplicación de un parámetro o término de comparación. El primero de esos pasos, es decir, el trato legislativo diverso, es aquel generado como consecuencia de las hipótesis jurídicas previstas en las normas reclamadas, al establecer supuestos que determinan un trato fiscal diferente a cada sujeto. El segundo, esto es, el término de comparación, generalmente lo configuran, en materia tributaria, las características propias de los sujetos –por ejemplo, las de personas físicas frente a las de personas morales– o las de la manifestación de riqueza gravada, ya sea por la fuente o por la actividad económica que se realiza –verbigracia, ingresos por salarios frente a enajenación de bienes–. En consecuencia, ambos conceptos se refieren a distintos aspectos, por lo que cada uno de ellos debe tomarse en consideración al realizar el análisis de regularidad constitucional de normas conforme al principio de equidad tributaria.
Amparo en revisión 898/2017. Látex Occidental Exportadora, S.A. de C.V. 16 de mayo de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S. y M.B.L.R.; votaron contra algunas consideraciones M.B.L.R. y J.L.P.. Ausente: E.M.M.I.P.: J.F.F.G.S.. Secretario: J.I.R.A..
Esta tesis se publicó el viernes 15 de junio de 2018 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación.-
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