Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 22 de Junio de 2018 (Tesis num. 2a. LXVIII/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 22-06-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. LXVIII/2018 (10a.)
Fecha de publicación22 Junio 2018
Fecha22 Junio 2018
Número de registro2017225
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. LXVIII/2018 (10a.)
EmisorSegunda Sala

El artículo 7 de la Ley Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica, al prever que los sujetos obligados deberán contar en todo tiempo con un responsable para recibir y resolver sobre las solicitudes de réplica, y que deberán tener permanentemente en su portal electrónico el nombre completo del responsable, domicilio, código postal, entidad federativa, correo electrónico y teléfono, no vulnera el derecho a la vida e integridad de las personas dedicadas al periodismo o al proceso informativo, ya que al constreñir al sujeto obligado a publicar en medios virtuales un domicilio y un teléfono para atender las solicitudes de réplica no implica, de suyo, que se le exponga indebidamente a ser víctima de ataques o delitos contra su persona como consecuencia de su labor periodística pues, por una parte, se encuentra en plena libertad de señalar como dirección de contacto la de carácter "institucional", esto es, la relativa al medio de comunicación o agencia de noticias de que se trate –información de la persona moral– y, por otra, en caso de que sea una persona física y, a su vez, el responsable de recibir y resolver las solicitudes de réplica –esto es, que no pueda utilizar una dirección e información de contacto "institucional"–, basta la publicación del "correo electrónico" para cumplir con la obligación aludida, pues con ello se permite que los gobernados conozcan a dónde dirigir sus solicitudes y se evita la generación de afectaciones en la vida e integridad de las personas que ejercen el periodismo.

Amparo en revisión 1173/2017. J.H.G. y otro. 11 de abril de 2018. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.; votaron en contra de consideraciones J.L.P. y M.B.L.R., y se apartaron de algunas consideraciones J.F.F.G.S. y E.M.M.I.P.: A.P.D.. Secretario: I.E.M.A..

Esta tesis se publicó el viernes 22 de junio de 2018 a las 10:28 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR