Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 22 de Junio de 2018 (Tesis num. 2a. LXVI/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 22-06-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2017227
Número de resolución2a. LXVI/2018 (10a.)
Fecha de publicación22 Junio 2018
Fecha22 Junio 2018
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. LXVI/2018 (10a.)

La procedencia de la réplica por hechos falsos o inexactos que hayan sido divulgados por un medio de comunicación u otros sujetos obligados, en términos de los artículos 2, fracción II y 3 de la Ley Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica, no impide el libre ejercicio de sus actividades periodísticas o noticiosas pues, por una parte, el ejercicio de la réplica no tiene como objeto que el medio de comunicación se retracte o admita que divulgó información falsa o inexacta y, por otra, porque existe un deber de cuidado mínimo de todo medio de comunicación respecto de la forma en la cual obtiene y corrobora la información que presentará al público; débito de veracidad que precede a ésta, al ser un principio sobre el cual deben conducirse los medios de información en una sociedad democrática. En ese sentido, los preceptos referidos no deparan una injerencia indebida al libre ejercicio de la profesión noticiosa, periodística o comunicativa en la que participan los sujetos obligados, sino que simplemente los constriñe a que permitan, a través del mismo medio en que fue divulgada la información, que el sujeto aludido aporte otra versión de los hechos previamente difundidos, para así generar una relación balanceada entre el medio de difusión y la persona sobre la cual se informa o reporta y permitir, a su vez, la formación adecuada y veraz de la opinión pública.

Amparo en revisión 1173/2017. J.H.G. y otro. 11 de abril de 2018. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.; votaron en contra de consideraciones J.L.P. y M.B.L.R., y se apartaron de algunas consideraciones J.F.F.G.S. y E.M.M.I.P.: A.P.D.. Secretario: I.E.M.A..

Esta tesis se publicó el viernes 22 de junio de 2018 a las 10:28 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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