Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 22 de Junio de 2018 (Tesis num. 1a. LXXIV/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 22-06-2018 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. LXXIV/2018 (10a.) |
Fecha de publicación | 22 Junio 2018 |
Fecha | 22 Junio 2018 |
Número de registro | 2017235 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Común, Civil |
Localizador | 10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. LXXIV/2018 (10a.) |
El criterio jurisprudencial citado estima válido que el emplazamiento pueda practicarse en el domicilio convencional señalado por las partes en el contrato base de la acción, sin embargo, no tiene el alcance de validar la notificación que en esos casos se realice, cuando una vez intentada, el respectivo domicilio no corresponda, ni menos aún, el de permitir que en dichos supuestos pueda procederse de inmediato a la notificación por edictos sin un esfuerzo previo de la autoridad judicial para localizar el domicilio correcto de la persona que deba emplazarse, pues el derecho fundamental de audiencia previa reconocido por el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sólo puede garantizarse si se realiza un esfuerzo de investigación del domicilio correcto, antes de llegar al extremo de imponer una notificación por la vía excepcional de los edictos. Consecuentemente, la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 1a./J. 31/2008 sólo es aplicable para validar notificaciones realizadas en un domicilio convencional, cuando éste resulte cierto y actual, pues de lo contrario, el derecho fundamental referido obliga a que se busque certeza, previa investigación, respecto del domicilio en el que se realice la primera notificación en un juicio.
Amparo en revisión 1397/2015. M.G.C.V.. 30 de marzo de 2016. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., N.L.P.H. y A.G.O.M.. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: G.P.L.A..
Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 31/2008 citada, se publicó en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., junio de 2008, página 200, registro digital: 169507, con el rubro: "EMPLAZAMIENTO. ES VÁLIDO PRACTICARLO EN EL DOMICILIO CONVENCIONAL CUANDO EN EL CONTRATO BASE DE LA ACCIÓN ASÍ LO HAYAN SEÑALADO LAS PARTES (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE JALISCO Y DEL DISTRITO FEDERAL)."
Esta tesis se publicó el viernes 22 de junio de 2018 a las 10:28 horas en el Semanario Judicial de la Federación.-
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