Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 13 de Julio de 2018 (Tesis num. 1a. XCI/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 13-07-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. XCI/2018 (10a.)
Fecha de publicación13 Julio 2018
Fecha13 Julio 2018
Número de registro2017444
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. XCI/2018 (10a.)
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional

El uso del principio de proporcionalidad no sólo está relacionado con el principio de igualdad y con asuntos que inciden directamente sobre derechos humanos, sino también en aquellos en que exista un amplio margen de acción y apreciación para la autoridad desde el punto de vista normativo. A partir de lo anterior, las fracciones II y IV del artículo 90 de la Ley de la Propiedad Industrial superan un test de proporcionalidad en sentido amplio, pues su finalidad es constitucionalmente legítima, ya que al establecer que las denominaciones genéricas o descriptivas de los bienes o servicios no serán registrables como marca, protege los derechos de sus titulares, a los consumidores, e impide prácticas de competencia desleal. Por otra parte, la idoneidad de la medida atiende a que la ausencia de eficacia distintiva del signo propuesto a registro no puede tener otra consecuencia que el no registrarla como marca; pues de lo contrario se crearía una confusión en el público consumidor y se otorgaría un derecho de exclusividad respecto de un término que en el momento en que se solicitó el registro era genérico o descriptivo, lo cual impediría que el resto de los competidores lo utilizaran, sustrayéndolo del lenguaje. Además, la necesidad de la medida atiende a que la negativa de registro de marca en los supuestos previstos en la fracción II, respecto de nombres técnicos o de uso común, así como palabras que se han convertido en designación usual o genérica y en la diversa IV, relativa a denominaciones, figuras o formas descriptivas o indicativas, ambas del artículo 90 de la Ley de la Propiedad Industrial, no implica una carga injustificada para el gobernado que solicita el registro, pues éste tiene conocimiento de los supuestos en los cuales no procede el registro para evitar registrar dichos términos genéricos o descriptivos y de esta forma prevenir actos que atenten contra la propiedad industrial y la competencia leal.

Amparo directo en revisión 6889/2016. J.A.L.Z.. 28 de junio de 2017. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: M.C.C..

Esta tesis se publicó el viernes 13 de julio de 2018 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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